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BOAM nº 9654 (17/06/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2062

Decreto de 7 de junio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a galerías de arte para los años 2023-2024.

Vista la propuesta de concesión de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos de 20 de mayo de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, una vez emitido informe de fiscalización favorable de fecha 5 de junio de 2024,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinada a galerías de arte para los años 2023-2024, a la vista del acta emitida por la comisión de valoración constituida el 26 de febrero de 2024 y de acuerdo con los requisitos y límites previstos en la convocatoria, a las siguientes entidades que fueron admitidas a la convocatoria, por los importes que se indican (anexo I).

 

Los criterios de valoración utilizados en la evaluación de las solicitudes presentadas son los detallados en el apartado 13 de la citada convocatoria.

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en Resolución del Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos de 12 de enero 2024, quedan excluidas del procedimiento las solicitudes formuladas por Amalio Gaitero del Bao, Galería Casado Santapau, S.L., Weartify, S.L., Freijo Fine Art, S.L, Bit Flow Studio, S.L, María Victoria Herreros Laviña, Francisco Javier Aparicio Cortés, Sofía Isabel Corrales Akerman, Cristina Tamara Kreisler Santamaría, Carlos Iglesias Faura, Silvana Andrea Retamal Garrido, Heartelius, S.L, Colebert Avenue, S.L. por no cumplir los requisitos previstos en el apartado 3 de la convocatoria, o no haber aportado íntegramente la documentación técnica en los plazos y términos previstos en los apartados 7 y 8 de las bases de la convocatoria. Asimismo, se excluye solicitud presentada por We Art Exhibitions, S.L. que ha tenido entrada nueva en el plazo de presentación de documentación administrativa y por tanto fuera del plazo de presentación de solicitudes.

 

TERCERO.- Desestimar las solicitudes presentadas por Air de Fourquet, S.L., Mc Contemporary Projects, S.L., Guillermo de Osma, S.L., Galería la Cometa, S.L., F2 Galería de Arte, S.L., Yusto Giner, S.L., dado que las mismas no han alcanzado el mínimo de puntuación previsto en el apartado 13 de las bases de la convocatoria.

 

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el apartado 19 de la convocatoria, el plazo de justificación será el siguiente:

 

1. Primer periodo (actividades desarrolladas del 1 de octubre de 2022 al 31 de agosto de 2023): 15 días hábiles desde la notificación de la concesión de la subvención. De conformidad con lo previsto en el apartado 15.1 de las bases de la convocatoria, dicha notificación se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. Segundo período (actividades desarrolladas del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024): 15 días hábiles desde la finalización de las ferias/actividades de cada período a las que se ha asistido, de manera que finalizado dicho período de actividades el 31 de agosto de 2024, a partir de dicha fecha comenzará a computar el plazo de justificación. En el caso de que la notificación de la concesión sea posterior a dicha fecha, el plazo de justificación comenzará a contar desde la publicación de la concesión de la subvención.

 

QUINTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

 

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

 

Madrid, a 7 de junio de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

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