BOAM nº 7874 (27/03/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
633
Acuerdo de 23 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.El artículo 5 e) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, recoge el principio legal de participación efectiva de la sociedad en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate.
Por su parte, el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.
A tal efecto el artículo 133 de la LPAC regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se suscitará una consulta previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.
El 30 de enero de 2009 se aprobó la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior con el fin primordial de compatibilizar la actividad publicitaria con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Madrid.
Aunque dicha ordenanza ha sido pionera en muchos aspectos, su aplicación a lo largo de estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones, dada la complejidad de algunas de las actuaciones reguladas, de su articulado y de los notables avances tecnológicos que se han producido en materia de publicidad exterior que han provocado que, en algunos aspectos, la ordenanza haya quedado obsoleta.
La modificación de la ordenanza persigue mejorar y clarificar determinados artículos a partir de la experiencia adquirida desde el año 2009; reflejar el contenido de las sentencias recaídas en relación con diversos artículos; adaptar la Ordenanza a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a las definiciones contenidas en la ordenanza fiscal reguladora de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local para el desarrollo de acciones publicitarias especiales; incorporar los criterios aprobados por las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio o por el Grupo Técnico de Publicidad y regular las nuevas tecnologías, concretamente, la instalación de pantallas de tecnología digital en establecimientos.
El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de marzo de 2017,
ACUERDA
PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior durante un plazo de 30 días naturales.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 23 de marzo de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.