BOAM nº 9855 (07/04/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
1375
Decreto de 28 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2025.Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos públicos y privados con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmósfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales. Dentro de las políticas de mejora ambiental, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como actuaciones normativas y de fomento dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora.
Así, entre las 30 medidas que recoge el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid el 21 de septiembre de 2017, la número 23 relativa al «Fomento de climatización eficiente de bajas emisiones» fija entre sus objetivos el de la eliminación del uso del carbón como combustible de calefacción y el impulso a la sustitución de calderas de gasóleo.
Para contribuir a la consecución de estos objetivos la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360» contempla el establecimiento de una línea de ayudas dirigida a impulsar la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes en el municipio de Madrid.
Estas políticas municipales se plasman igualmente en la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de calidad del aire y sostenibilidad (OCAS), que contempla entre las medidas de eficiencia energética y uso de las energías renovables la promoción de la sustitución de instalaciones térmicas por otras más eficientes sin emisiones de gases contaminantes producto de la combustión.
En consonancia con lo expuesto, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027 (en adelante, PES), aprobado por la Junta de Gobierno el 18 de julio de 2024, se incluyó la actuación denominada «Convocatoria para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes», encuadrada dentro del objetivo específico 35 denominado «Reducción de la emisión de gases contaminantes a través de la eficiencia energética del sector residencial y comercial».
Para su consecución, define la línea de subvención 9 denominada «Favorecer un estilo de vida y un entorno saludable para los ciudadanos», cuyo objetivo específico número 35 es reducir la emisión de gases contaminantes a través de la eficiencia energética del sector residencial y comercial, y la actuación 268 «Convocatoria para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes», para la que se ha definido como objetivo operativo impulsar la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes en el municipio de Madrid.
El procedimiento de evaluación de esta convocatoria incluye indicadores de actividad (Inversión económica en reducción de emisiones inducida por las actuaciones subvencionadas), indicadores de resultados (Número de instalaciones que optan por generadores de calor sin emisiones) e indicadores de impacto (Número de viviendas conectadas a las instalaciones térmicas renovadas).
En atención a los resultados de convocatorias de subvenciones en ámbitos similares tramitadas en anteriores anualidades, se ha considerado oportuno focalizar los esfuerzos y recursos de la convocatoria en la renovación de las calderas de las instalaciones térmicas de los edificios que todavía emplean gasóleo como combustible, al ser el objetivo principal de reducción de emisiones en la edificación que contempla la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360» una vez que el uso de carbón como combustible en ese tipo de instalaciones quedó prohibido por la OCAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.15 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición), que insta a la eliminación de incentivos financieros a la instalación de calderas de gas independientes, entendidas en los términos descritos en la Comunicación (C/2024/6206) de la Comisión, sobre la eliminación progresiva de los incentivos financieros para calderas independientes alimentadas con combustibles fósiles, en esta convocatoria se exigirá que las instalaciones que se subvencionen, una vez reformadas, produzcan el calor, total o parcialmente, a partir de fuentes de energía renovables en una parte considerable. Además, el incentivo que se otorgue será proporcional al porcentaje de energías renovables utilizadas.
Las ayudas a los beneficiarios que sean entidades que ejerzan una actividad económica estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con el objeto de que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior.
La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora que ha resultado seleccionada por decreto de 27 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,
DISPONGO