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BOAM nº 9845 (24/03/2025)
Distrito de Tetuán

1147

Decreto de 12 de marzo de 2025 de la Concejal-Presidenta del Distrito de Tetuán por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRGS); y, en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para las anualidades 2025 y 2026 en el Distrito de Tetuán.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la OBRGS y el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se encuadra dentro de la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027, aprobado por Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de Madrid (en adelante, PES 2024-2027).

 

La convocatoria se regirá por lo previsto en los siguientes apartados:

 

1. Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria.

 

1.1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Tetuán, de acuerdo con los objetivos establecidos en la línea de subvención 1 del PES 2024-2027 y dentro de los créditos consignados en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para cada anualidad, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo mediante tramitación ordinaria para la anualidad 2025 y anticipada para la anualidad 2026, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito, que estén inscritas en la sección 1ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

1.2. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.

 

Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.

 

2. Régimen jurídico.

 

2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa aplicable en la materia.

 

2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

 

2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.

 

2.4. La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

 

3. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria

 

1. Convocatoria ordinaria 2025.

 

3.1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000 euros, para las dos modalidades, que se distribuirán de la siguiente forma:

 

Modalidad de "Proyectos": 55.000 euros.

 

Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales 45.000 euros.

 

3.2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 2025/206/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid tanto para la modalidad de "Proyectos" como para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales y otros espacios".

 

3.3. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

2. Convocatoria anticipada 2026.

 

3.1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000 euros, para las dos modalidades, que se distribuirán de la siguiente forma:

 

Modalidad de "Proyectos": 55.000 euros.

 

Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales: 45.000 euros.

 

3.2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 2026/206/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid tanto para la modalidad de "Proyectos" como para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales y otros espacios".

 

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2026 sean superiores, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

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