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BOAM nº 6627 (02/03/2012)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

503

Resolución de 24 de febrero de 2012 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se deniega la ayuda de abono transporte año 2011 a personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011 establece en su artículo 26 la ayuda de abono transporte.

 

Examinadas 34 solicitudes presentadas por personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, y comprobado que no cumplen requisitos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

RESUELVO

 

Denegar la ayuda de abono transporte, año 2011, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que no cumple los requisitos exigidos en el vigente Acuerdo Convenio.

 

Ordenar la exposición en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública-Personal (calle Bustamante 16, planta baja) y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la relación de los solicitantes a los que se deniega la ayuda de abono transporte, por los motivos que para cada uno se especifican.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

Madrid, a 24 de febrero de 2012.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.

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