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BOAM nº 5785 (07/12/2007)
Distrito de Tetuán

3185

Resolución de 10 de julio de 2007 del Gerente del Distrito de Tetuán por la que se acuerda el inicio de expediente sancionador número 106/2007/05219 a Laurentiu Moise.

Intentada sin efecto la notificación al interesado y, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del siguiente anuncio.

 

Emplazamiento: Calle Salamanca, 3.

Denunciado: Laurentiu Moise.

Asunto: Recogida de residuos sólidos urbanos sin autorización municipal.

Fecha de la infracción: 29 de mayo de 2007.

Instructora: Raquel Muros Delgado.

Secretaria: Isabel Almenara Ruiz.

Hechos imputados: Advertida por la Policía Municipal que el arriba referenciado, realiza la recogida de residuos sólidos urbanos sin la correspondiente licencia municipal.

Norma Infringida: Artículo 149 en relación con el artículo 189.3.b) de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid, tipificada como infracción muy grave.

Propuesta de Sanción: Multa comprendida entre 90 y 150 euros según artículo 190.1.b) de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid.

Órgano competente: El Gerente del Distrito, en virtud de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en Acuerdo de 18 de junio de 2007.

 

A la vista de las actuaciones realizadas por la Policía Municipal los hechos reflejados en el acta levantada con fecha 29 de mayo de 2007, puede constituir una presunta infracción tipificada en el artículo 149 en relación con el artículo 189.3 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid, procede dar cuenta al Órgano Municipal competente, por si considera adoptar la siguiente resolución:

 

 1. Iniciar procedimiento sancionador contra la persona arriba mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 245/2000, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 149 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano de la Ciudad de Madrid.

 

 2. Nombrar Instructora a Raquel Muros Delgado y Secretaria a Isabel Almenara Ruiz, sujetos al régimen de recusación previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Alegaciones y reconocimiento de responsabilidad: De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 del citado Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Comunidad de Madrid, podrá formular alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la presente notificación, o reconocer explícitamente su responsabilidad antes de la resolución del presente expediente sancionador, en cuyo caso, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Comunidad de Madrid, y en el artículo 139 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 27 de marzo de 2003, éste podrá resolverse sin más trámites con la imposición de la sanción que proceda.

 

Conforme al artículo 6.a del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Comunidad de Madrid y al artículo 137 de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de alegaciones la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, cuando contenga pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

 

Contra este acto de trámite, podrá promover por escrito, en cualquier fase del procedimiento, la recusación prevista en el artículo 29.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Asimismo, en virtud del artículo 14.6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, le informo que la duración máxima del presente procedimiento sancionador será de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de las interrupciones o aplazamientos del cómputo del plazo, previstos por el Reglamento arriba mencionado.

 

Madrid , a 10 de julio de 2007.- El Gerente del Distrito de Tetuán, Alberto Aramburu Gisbert.

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