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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 28 de marzo de 2017 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 27 de marzo de 2017 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueba la II Convocatoria para la concesión del Régimen Especial de Eurotaxi y sus bases específicas.

En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación de la Resolución de 27 de marzo de 2017 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueba la II Convocatoria para la concesión del Régimen Especial de Eurotaxi y sus bases específicas, con el siguiente contenido:

 

"El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, incorpora en su artículo 8, respecto al transporte en taxi adaptado, la obligación para todos los municipios de promover que, al menos, un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados que deberán prestar servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad y cuya ejecución no podrá superar los diez años tras su entrada en vigor, plazo que finaliza el próximo 5 de diciembre de 2017.

 

Considerando esta previsión de la normativa estatal, la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, ya contempla en su artículo 21 que el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para que los vehículos adaptados alcancen el porcentaje de la flota de autotaxis establecido en la normativa sectorial aplicable y dentro del plazo previsto en la misma.

 

Posteriormente, mediante Acuerdo del Pleno de 30 de julio de 2014, se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012, introduciendo el concepto de eurotaxi que define como aquellos vehículos afectos a una licencia de autotaxi que cumplan las condiciones para ser calificados como accesibles o adaptados en los términos previstos en el artículo 21 y en la normativa reguladora de accesibilidad, acondicionados para que puedan entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. Al propio tiempo, con el fin de aumentar la flota de eurotaxis esta modificación normativa contempla el régimen especial de eurotaxi como un sistema de convocatoria pública dirigida a los titulares de licencia de autotaxi de participación y aceptación voluntaria, con un cupo específico y vigencia limitada, cuyos adjudicatarios pueden mejorar las condiciones de explotación de sus licencias asumiendo la atención prioritaria a personas que se desplazan en silla de rueda.

 

En cumplimiento de este cambio normativo, mediante Resolución del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación de 13 de noviembre de 2014, se aprueba la I Convocatoria para la concesión del régimen especial de las licencias de autotaxi que adscriban vehículos eurotaxi y sus bases específicas, del que resulta un total de 251 eurotaxis en régimen especial una vez finalizado el procedimiento que la misma regula.

 

El artículo 38.2 bis de la Ordenanza Reguladora del Taxi establece que por el Ayuntamiento de Madrid se revisará anualmente el parque de eurotaxis para garantizar su suficiencia y asegurar la efectividad de los servicios que deben prestarse a las personas con movilidad reducida, procediendo en su caso a las convocatorias oportunas. De esta revisión resulta que Madrid cuenta actualmente con 263 eurotaxis, de los cuales 251 pertenecen al Régimen Especial de Eurotaxi, número actualmente insuficiente para cubrir el objetivo del 5% de la flota marcado por la normativa estatal, y que se cifra en 529 eurotaxis.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de marzo de 2017 se aprueba el Plan Madrid Taxi Accesible, documento sometido a la consulta de las asociaciones representativas del sector del taxi y de AEMA y FAMMA, que recoge un conjunto de medidas orientadas a garantizar el acceso al transporte en taxi a las personas que se desplazan en silla de ruedas, permitir su autonomía personal, social y favorecer su participación; entre estas medidas, se contempla el establecimiento de un Régimen Especial de Eurotaxi.

 

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de marzo de 2017, por el que se aprueba el Plan Madrid Taxi Accesible , en relación con los artículos 38 bis y ter de la de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, y en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 11.1.1.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM 10 de noviembre de 2015),

 

RESUELVO

 

Primero: Aprobar la II Convocatoria para la concesión del régimen especial de licencias de autotaxi que adscriban vehículos eurotaxi, en el marco de los artículos 38 bis y ter de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012.

 

Segundo: Aprobar las bases específicas que regirán la II Convocatoria para la concesión del régimen especial de las licencias de autotaxi que adscriban vehículos eurotaxi, que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

 

Tercero: La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal. Las bases específicas que rigen la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

Cuarto: Esta convocatoria y los datos derivados de su tramitación se publicarán en el Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid (http://datos.madrid.es).

 

Quinto: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente".

 

Madrid, a 28 de marzo de 2017.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

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