BOAM nº 10237 (20/10/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid
3961
Resolución de 16 de octubre de 2026 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación de la denegación de ayudas asistenciales, correspondientes a la convocatoria 2026, solicitadas por personal de este Organismo Autónomo.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en su artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo, tanto si los gastos traen causa del propio personal municipal como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar entendida ésta conforme a la normativa de Seguridad Social o del IRPF.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo Convenio.
La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 € al año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 20 de noviembre de 2025 se aprobaron las bases generales y específicas de Ayudas de Acción Social para el año 2026. Fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 24 de noviembre de 2025.
Las bases específicas de la convocatoria 2026 que regulan las ayudas asistenciales establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse y los plazos de presentación de las solicitudes.
· En relación con la solicitud con n.º de id. de recibo: 1226537, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisada se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda asistencial porque a fecha de la factura, la persona por la que se solicita la ayuda no es persona beneficiaria de la unidad familiar a efectos de la Acción Social municipal, tal y como se establece en el artículo 3.3 de las Bases generales de acción social del vigente ejercicio.
· En relación con la solicitud con n.º de id. de recibo: 1241496, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas de asistenciales de las ayudas de acción social, una vez examinada, se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda asistencial por haber superado el importe máximo anual de 615,14€.
· En relación con la solicitud el n.º de id. de recibo: 1231845, conforme el Acuerdo-Convenio y las bases específicas, una vez revisada la solicitud presentada, se comprueba que no reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda asistencial porque el concepto que se especifica en la factura no figura entre los tratamientos o servicios objeto de la ayuda tal y como se establece en el artículo 1 de las bases específicas de asistenciales de las ayudas de acción social del vigente ejercicio.
Mediante Resolución de 15 de octubre de 2026, el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid ha denegado ayudas asistenciales solicitadas personas empleadas de este Organismo Autónomo que no cumplen los requisitos establecidos en las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social y las bases específicas reguladoras de la línea de ayudas asistenciales para 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 de las bases generales de convocatoria de las Ayudas de Acción Social para 2026, sobre la forma en la que debe difundirse y publicarse la información referente a las Ayudas de Acción Social, el personal podrá consultar en la intranet municipal ayre, en la sección mi área personal/acción social/mis ayudas y, en su caso, en la web https://jubilacion.madrid.es la información individual de la ayuda solicitada.
Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir en cualquier momento a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas y éstas están obligadas a comunicar cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, (BOCAM número 154 de 30 de junio),
RESUELVO
PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la Resolución del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid de 15 de octubre de 2026, por la que se deniegan 3 ayudas asistenciales por no reunir los requisitos exigidos para su concesión por el artículo 32 del Acuerdo Convenio 2019-2022, actualmente prorrogado, así como las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social y las bases específicas reguladoras de la línea de ayudas asistenciales para 2026.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal ayre y en las webs https://jubilacion.madrid.esy https://exempleado.madrid.es del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y, en su caso, conocer el motivo concreto de su denegación.
TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación: