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BOAM nº 6665 (30/04/2012)
Ayuntamiento Pleno

894

Acuerdo de 28 de marzo de 2012 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones en materia deportiva del municipio de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar la Ordenanza por la que se establecen las Bases Reguladoras de Subvenciones en materia deportiva del municipio de Madrid, que se adjunta al presente Acuerdo.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA DEL MUNICIPIO DE MADRID

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Durante las últimas décadas el deporte ha dejado de ser exclusivamente una actividad de élite y de competición para convertirse en un elemento fundamental indicativo de salud y calidad de vida, que abarca todos los ámbitos y sectores de la vida social, independientemente del sexo, la edad o la ocupación de las personas.

 

Sin duda, han sido y son los Ayuntamientos, como Administración más cercana a la ciudadanía, los que más han contribuido a la práctica deportiva, convirtiéndose el deporte municipal en un servicio de primer orden.

 

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.1, atribuye al Municipio la posibilidad de "promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal", y en el apartado 2.m), especifica como competencia municipal las actividades e instalaciones deportivas.

 

El Ayuntamiento de Madrid es consciente de estas premisas y de la tradición deportiva de nuestra ciudad, capaz de reunir múltiples participantes en las convocatorias de los diferentes eventos deportivos.

 

Buena parte de la acción administrativa de fomento de los entes públicos se canaliza a través del sistema de subvenciones públicas. Mediante estas se consigue impulsar la iniciativa privada a fin de ofrecer una mayor atención a los ciudadanos.

 

Por ello, el Ayuntamiento Madrid, además de trabajar para mejorar las infraestructuras deportivas y desarrollar diferentes actuaciones y programas en el ámbito deportivo, utiliza el sistema de subvenciones o ayudas para la promoción y fomento de la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio, principios rectores de la política deportiva, recogidos en el artículo 43.3 de la Constitución Española, en la propia Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

 

Así, a lo largo de los últimos años, se vienen desarrollando por el Área de Gobierno de la Vicealcaldía, en régimen de concurrencia competitiva, dos líneas de subvención en materia deportiva dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, con el objeto de subvencionar la realización de actos deportivos en el municipio de Madrid y de actividades deportivas y de competición respectivamente, que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación en esta materia.

 

Si bien hasta el momento las Bases de Ejecución de Presupuestos del Ayuntamiento de Madrid han actuado como Bases Reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, la presente Ordenanza obedece a la necesidad de contar con una norma reguladora de las bases de concesión que concrete los extremos contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que recoja de manera singular las especialidades en materia deportiva en el ámbito subvencional.

 

Esta Ordenanza, por tanto, tiene por finalidad aprobar las Bases Reguladoras Específicas para la concesión de subvenciones en materia deportiva dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos o desarrollen actividades de temporada en el municipio de Madrid, dando cumplimiento al artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

 

La presente Ordenanza se estructura en cinco Títulos. El Título I incluye las disposiciones generales relativas a los principios inspiradores, ámbito de aplicación y objeto de la subvención; el Título II se refiere a los requisitos y obligaciones de los beneficiarios; el Título III regula el procedimiento de concesión: forma, plazo, iniciación, instrucción y resolución; el Título IV establece el procedimiento de gestión y justificación: determinación del importe subvencionable, régimen de garantías, subcontratación, gastos subvencionables y justificación y el Título V regula el procedimiento de reintegro y el control financiero.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ordenanza se aplicará a las subvenciones que se otorguen por el Ayuntamiento de Madrid y se convoquen por el órgano competente en materia deportiva que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación en esta materia, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre), sin perjuicio de la aplicación de la normativa reguladora de subvenciones que proceda, para aquellas que se concedan por los órganos correspondientes de los distritos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Podrán establecerse dos líneas de subvención en materia deportiva:

a) Línea de subvención dirigida a entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos en el municipio de Madrid.

b) Línea de subvención dirigida a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva en el municipio de Madrid.

 

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de la presente Ordenanza se regularán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias, por la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en lo no dispuesto en dicha normativa, por las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid correspondientes al año de la convocatoria, así como cuantas otras normas resulten de aplicación.

 

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