BOAM nº 10169 (15/07/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
2782
Decreto de 2 de julio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se acuerda el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), 2024.De conformidad con la propuesta del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 1 de julio de 2026, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 4 de abril de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 9 de abril de 2024 en el BOAM número 9.608 y BOCM número 84, se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, convocatoria).
SEGUNDO.- Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 27 de mayo de 2025 publicado el 29 de mayo de 2025 en el BOAM número 9.888, y BOCM número 415, se resolvió la convocatoria, estableciéndose un plazo de cinco meses desde su publicación en el BOAM, para que los beneficiarios presentasen la documentación justificativa a la que se refiere el apartado 13.1 de la convocatoria.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La convocatoria, en su apartado 12.3, establece un plazo máximo de justificación de 5 meses desde la notificación de la resolución de concesión, indicando que la falta de justificación en dicho plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Por otro lado, en su apartado 14.4 indica que, en aquellos casos en los que se advirtieran discrepancias entre el incentivo concedido y la documentación justificativa aportada, de manera que la cuantía a abonar sea inferior, al no quedar justificadas las cuantías adicionales, si el beneficiario manifestara expresamente su renuncia al incentivo adicional, la Entidad Colaboradora procederá al pago del importe correspondiente a la adquisición del vehículo, minorado en las cuantías adicionales por las circunstancias anteriormente indicadas que no hayan sido justificadas, según lo indicado en el apartado 15.
Y el apartado 15 de la convocatoria, referido a la pérdida del derecho de cobro y reparto de fondos sobrantes, especifica en su apartado primero que, mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación y se confirmará o modificará, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la Entidad Colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 12 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.
Los preceptos indicados de la convocatoria se hallan en concordancia con el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS), según el cual se producirá la pérdida del derecho de cobro cuando no se haya cumplido con la obligación de justificación en el plazo establecido para ello; y el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), que indica que se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación, manifestándose en el mismo sentido el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).
De acuerdo con lo anterior, mediante Decreto de 7 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado el 18 de noviembre de 2025 en el BOAM número 10.008, y BOCM número 275, se acordó el inicio de procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida de derecho al cobro total de aquellos beneficiarios que no presentaron ninguna documentación justificativa dentro del plazo establecido en la convocatoria.
En cuanto a los beneficiarios que han presentado documentación justificativa en el plazo establecido para ello, el apartado 13.2 de la convocatoria establece que la Entidad Colaboradora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual sin que haya tenido lugar la misma, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el apartado 15 de la convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, la Entidad Colaboradora, la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM), ha revisado la documentación justificativa aportada y, en caso de ser insuficiente o incorrecta, ha requerido su subsanación a los interesados.
Atendiendo a la relación de beneficiarios para los que AECIM considera que debería declararse la pérdida de derecho al cobro, a la vista de la documentación justificativa aportada y, en su caso, de la justificación adicional incorporada en respuesta a los requerimientos de subsanación realizados, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental ha formulado propuesta para declarar la pérdida de derecho al cobro con fecha 1 de julio de 2026.
Por tanto, procede acordar el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida total del derecho al cobro de la subvención, de aquellos beneficiarios que, habiendo sido requeridos para la subsanación de la documentación presentada, ante su insuficiencia o incorrección, no han atendido dicho requerimiento, no quedando acreditada la realización de la actuación subvencionable.
De igual manera, procede acordar el inicio del procedimiento para la declaración de la procedencia de la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención, en la parte no justificada, de aquellos beneficiarios que no han acreditado en plazo las circunstancias que justifican la percepción del incremento de la ayuda, confirmando o modificando, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en las que la Entidad Colaboradora ha advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 12, y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.
SEGUNDO.- El artículo 89.2 del RLGS establece que el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la LGS. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, indicando la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado (artículo 94.1 del RLGS). Asimismo, en su tramitación se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes (artículo 94.2 del RLGS).