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BOAM nº 9862 (16/04/2025)
Distrito de Barajas

1588

Decreto de 11 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se acuerda aprobar las bases de la convocatoria que rigen la autorización demanial de la zona B del recinto ferial de la calle Ayerbe con motivo de las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Soledad 2025.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, se somete a la aprobación del Concejal Presidente de este Distrito, órgano competente para resolver, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria que rigen la autorización demanial de la zona B del recinto ferial de la calle Ayerbe con motivo de las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Soledad 2025 y sus condiciones jurídicas, técnicas, higiénico-sanitarias y de consumo que rigen dichas autorizaciones, expediente número 121/2025/00293, que figuran como Anexo a este decreto, así como disponer su publicación.

 

Madrid, a 11 de abril de 2025.- El Concejal Presidente del Distrito de Barajas, Juan Antonio Peña Ochoa.

 

ANEXO

 

BASES REGULADORAS DE CONVOCATORIA PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA B DEL RECINTO FERIAL CALLE AYERBE DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD 2025

 

 

1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

Estas bases tienen objeto regular las condiciones que rigen la autorización demanial de la Zona B del recinto ferial de la calle Ayerbe, mediante atracciones de feria, puestos de venta de productos, tómbolas o similar todas ellas instalaciones desmontables con motivo de las Fiestas Patronales Nuestra Señora de la Soledad del Distrito de Barajas del año 2025 conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en adelante, LPAP.

 

2. Régimen jurídico.

 

Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases y en lo no previsto en ellas por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos Feriales y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, de 30 de julio de 1998, y sus modificaciones posteriores; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales y demás normativa de aplicación.

 

3. Lugar.

 

El conjunto de las atracciones, tómbolas y otros se instalarán en el lado noreste Zona B del recinto ferial de la calle Ayerbe conforme al plano y condiciones establecidas en las presentes bases de convocatoria, sin perjuicio de lo que disponga el Plan de Autoprotección de todo el recinto ferial (que incluye la zona A y la B) al que habrá que adaptarse en todo caso.

 

Sin perjuicio del cambio de ubicación por razones de interés público debidamente justificadas.

 

4. Tiempo y duración.

 

La presente autorización se concede durante los 5 días comprendidos entre el jueves 11 y lunes 15 de septiembre de 2025, ambos incluidos, por lo que la parcela ocupada deberá quedar libre de instalaciones y situados como máximo a las 22 horas del martes 16 de septiembre de 2025.

 

Se autorizará la ocupación del recinto para instalación y montaje con 3 días de antelación al periodo de funcionamiento, es decir el lunes día 8 de septiembre, pudiéndose desarrollar dichos trabajos única y exclusivamente entre las 9 y 22 horas, siempre y cuando se haya obtenido el conforme por parte del Servicio Jurídico y del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito para comenzar dicho montaje, con independencia del momento de la adjudicación y formalización de la autorización demanial. Ello exige la revisión de toda la documentación técnica y jurídica que se establece en al apartado de documentación a presentar para la formalización de la autorización de las presentes bases y los apartados B6, B7, B8, B9 y B10 de las mismas, por lo que la referida documentación de las atracciones a instalar, con o sin movimiento, deberá ser puesta a disposición del distrito con una antelación mínima de 20 días a la fecha de inicio del citado montaje. De no ser así, no se podrá garantizar que el montaje de las atracciones pueda iniciarse con anterioridad a la celebración de las fiestas.

 

5. Régimen de uso del bien.

 

La adjudicación que previa licitación se conceda de acuerdo con las especificaciones de las presentes bases y lo dispuesto en el artículo 92.1 de la LPAP, determinará las atracciones, puestos de venta de productos y aparatos verbeneros a instalar en el recinto ferial. El funcionamiento de cada una de las atracciones, puestos de venta y otros se autorizará previo cumplimiento de los requisitos técnicos reglamentariamente exigibles. La entidad autorizada será responsable de su adecuada instalación, utilización y uso.

 

La autorización demanial recaerá en un titular único por lo que la adjudicación se realizará en régimen de concurrencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la LPAP.

 

6. Órgano competente para la autorización.

 

De acuerdo con lo dispuesto en los vigentes acuerdos municipales sobre organización y delegación de competencias, corresponde al Concejal Presidente del Distrito de Barajas el otorgamiento de la presente autorización demanial.

 

7. Requisitos de los licitadores.

 

Podrán concurrir a esta licitación las asociaciones de industriales de feria legalmente constituidas, de conformidad con la vigente legislación.

 

8. Contraprestación.

 

La adjudicación de la autorización demanial, conforme a lo dispuesto en el artículo 93.4 de la LPAP, queda sujeta a contraprestación, debiendo el adjudicatario de la autorización hacerse cargo del pago de al menos la cantidad de veintinueve mil doscientos euros (29.200 euros).

 

El pago de la contraprestación comprometida por el licitador será satisfecho por el mismo mediante aportación dineraria y en especie. La aportación en especie consistirá en el pago directo de las prestaciones que se indican y valoran a continuación. La aportación dineraria se ingresará en el Ayuntamiento mediante el pago del correspondiente abonaré en la aplicación presupuestaria 001/221/920.01/551.00 "Canon mercadillos ocasionales y otras instalaciones" del estado de ingresos del Ayuntamiento de Madrid siendo el código de tributo 878 el correspondiente a la referida partida y el correcto para proceder a la elaboración del abonaré mencionado. El importe de la aportación dineraria será la diferencia entre el importe ofertado por el autorizado y la suma de las aportaciones en especie (prestaciones ya definidas en este pliego y prestaciones en especie que puedan ser definidas posteriormente por la Administración), previa justificación de sus importes mediante la elaboración de una cuenta justificativa en la que se reflejarán la totalidad de las facturas de los gastos correspondientes, para determinar el importe que, en su caso, proceda ingresar mediante abonaré.

 

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