BOAM nº 7835 (30/01/2017)
Área de Gobierno de Economía y Hacienda
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Decreto de 18 de julio de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 2/2016 sobre la incorporación de cláusulas éticas de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.Decreto de 18 de julio de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 2/2016 sobre la incorporación de cláusulas éticas de comercio justo en contratos, concesiones y autorizaciones en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
I
El Ayuntamiento de Madrid se ha comprometido a implantar la contratación pública responsable como herramienta imprescindible de cambio social y medioambiental incluyendo la introducción de cláusulas sociales, ambientales y éticas de comercio justo en relación con los bienes adquiridos y la compra pública innovadora en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y las entidades del sector público municipal.
Al objeto de establecer criterios homogéneos de actuación entre los diferentes órganos de contratación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 29 de diciembre de 2015, adoptó un acuerdo por el que se facultó al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda para dictar instrucciones en materia de contratación pública para la incorporación, entre otras, de cláusulas de compra pública ética de obligado cumplimiento para los diferentes centros gestores del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
Por ello, en línea con el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda de 19 de enero de 2016, por el que se aprobó la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos del Ayuntamiento de Madrid, la presente instrucción tiene como objeto la incorporación obligatoria y homogénea de cláusulas éticas en la adquisición de productos de comercio justo en los procedimientos de contratación y en los patrimoniales de los diferentes centros gestores del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.
II
La introducción de cláusulas éticas a través del comercio justo en tales procedimientos requiere definir qué se entiende por comercio justo. A nivel internacional, el comercio justo comprende aquella relación comercial que busca una mayor equidad en el comercio internacional. El comercio justo contribuye a un desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales a través, entre otros, del pago de un precio mínimo y una prima a los productores, asegurando los derechos humanos de las personas productoras y trabajadoras más desfavorecidas de los países en vías de desarrollo. Se trata de una reconocida herramienta de cooperación al desarrollo para la erradicación de la pobreza en los países en vías de desarrollo.
III
En relación con el comercio justo en el ámbito europeo, las instituciones europeas y, en concreto, el Parlamento Europeo en los artículos 2 y 5 de la Resolución sobre Comercio Justo y Desarrollo 2005/2245 (INI), (A6-0207/2006) aprobada el 6 de julio del 2006, señala al comercio justo como "un instrumento importante para la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible, garantizando un acceso estable y sostenible al mercado europeo y aumentando la sensibilización de los consumidores y considerándolo como instrumento válido para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio".
En estos momentos, a nivel comunitario, la Sentencia en el caso C-368/10 de la Comisión Europea contra el Reino de los Países Bajos ("caso North Holland"), continúa siendo un referente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó sobre la introducción de consideraciones relativas al desarrollo sostenible en contratos públicos. Esta sentencia, de 10 de mayo de 2012, aclaró la compatibilidad de criterios ambientales y sociales referidos a comercio justo con la Directiva 2004/18/UE, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, haciendo viable la inclusión de los productos de comercio justo como condiciones especiales de ejecución y como criterios de adjudicación al contemplar la incorporación de estos criterios sin vinculación directa al objeto del contrato.
Como continuación a esta política europea de contratación responsable, la vigente Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, Directiva 2014/24/UE) incorpora la posibilidad de que, a fin de lograr una mayor integración de las consideraciones sociales y medioambientales en los procedimientos de contratación, los poderes adjudicadores adopten criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución de contratos referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato que vaya a ser adjudicado.
A mayor abundamiento, el Informe 16/2015, de 4 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón, se pronuncia sobre algunas cuestiones derivadas de la incorporación de aspectos sociales en los contratos de la Administración, señalando algunos ejemplos de licitaciones que incorporan en su objeto criterios de comercio justo y compra publica ética como es el caso de los servicios de catering que incluyan el suministro de productos de comercio justo.
Específicamente, en el ámbito normativo municipal, la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011, en su artículo 50.2. b) obliga a fomentar la utilización de productos de comercio justo por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el marco de la normativa vigente.
En el ámbito de la gestión patrimonial se aprobó en el año 2012 un Plan de Gestión Patrimonial que vela por la optimización de los inmuebles municipales y la eficacia en la gestión de los recursos. La normativa reguladora de la gestión del patrimonio, contenida principalmente en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se remite, respecto al uso, explotación y aprovechamiento de los bienes demaniales y patrimoniales y, en lo no previsto en estas normas, a la legislación de contratos de las Administraciones Publicas, por lo que los principios y criterios que rigen la practica contractual del Ayuntamiento de Madrid, se deben insertar subsidiariamente para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse (en el sentido que establece el artículo 3.2 del TRLCSP) en el ámbito de la gestión patrimonial, incorporándose aquellas cláusulas, como las de comercio justo, que puedan resultar de aplicación a la forma de cesión o aprovechamiento de determinados bienes municipales.