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BOAM nº 9931 (30/07/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2989

Propuesta de resolución provisional de 24 de julio de 2025 de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360), anualidad 2024.

A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, de fecha 24 de julio de 2025, y con base en los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 22 de marzo de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM y BOCM de 9 de abril de 2024 se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360) de la anualidad 2024 (en adelante, convocatoria).

 

Según lo previsto en el apartado 3.2 de la convocatoria, «El crédito destinado a esta convocatoria asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se realiza por la entidad colaboradora denominada "Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid" (en adelante, AECIM), con la que, tras resultar seleccionada por Decreto de 7 de febrero de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS, se suscribió el convenio de colaboración con fecha de 19 de febrero de 2024 (en adelante, Convenio).

 

TERCERO.- Con fecha de registro de entrada de 18 de julio de 2025 (número de anotación 20251082055), AECIM hizo entrega de la relación de interesados que cumplen los requisitos para recibir la ayuda y puso a disposición del Ayuntamiento de Madrid, por medios electrónicos, los documentos contenidos en los expedientes relativos a cada solicitud de subvención recibida.

 

De este modo, AECIM propone conceder 215 subvenciones por un total de 128.803,29 €, con el siguiente desglose:

 

- Bicicletas eléctricas: 192 beneficiarios por importe de 106.103,29 €.

- Ciclomotores eléctricos: 1 beneficiario por importe de 700 €.

- Motocicletas eléctricas: 22 beneficiarios por importe de 22.000 €.

 

Asimismo, propone la denegación de 436 solicitudes, con el siguiente desglose:

 

- Bicicletas eléctricas: 416 solicitudes.

- Ciclomotores eléctricos: 3 solicitudes.

- Motocicletas eléctricas: 15 solicitudes.

- Cuatriciclos eléctricos: 2 solicitudes.

 

CUARTO.- Con fecha 24 de julio de 2025 se ha emitido informe por la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, en el que, una vez revisada la documentación y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria, se ratifica la propuesta de la entidad colaboradora en cuanto a las subvenciones que se ha de proponer conceder y denegar.

 

A los anteriores Antecedentes de Hecho, resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en el apartado 4.1 de la convocatoria, en la tramitación se aplicará el procedimiento simplificado, efectuándose la ordenación de solicitudes únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo establecido en el apartado 10.1 de la convocatoria, una vez comprobado por parte de la entidad colaboradora que cumplen con los requisitos exigidos, de forma previa a su otorgamiento.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que no se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario fijar prelación para la asignación de fondos entre las solicitudes que reúnen los requisitos.

 

SEGUNDO.- Como se pone de manifiesto en el informe de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transporte de fecha 24 de julio de 2025, se ha verificado que los solicitantes propuestos como personas beneficiarias cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la OBRGS, y que han aportado los documentos exigidos que acreditan la actuación subvencionable definida en el apartado 6 de la convocatoria.

 

Asimismo, se ha comprobado que ninguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios se halla incurso en causa de prohibición según lo establecido en el artículo 13 de la LGS, particularmente, la de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración.

 

De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que, en ejercicio de las funciones de verificación de este órgano instructor, se ha constatado que no están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Madrid y/o frente a la Seguridad Social.

 

También se ha comprobado la documentación que se ha de acompañar a la solicitud en cumplimiento de lo establecido en el apartado 10.8 de la convocatoria, y se ha procedido, en su caso, a requerir su subsanación en un plazo de 10 días hábiles. Los solicitantes que no han aportado ningún documento, ni siquiera la solicitud en forma válida en algún caso, y no han subsanado en plazo, se han de considerar desistidos de su petición de ayuda en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 11.3 de la convocatoria.

 

TERCERO.- La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la convocatoria en función de los tipos de vehículos subvencionables.

 

En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con el artículo 27 de la OBRGS y el apartado 12.1 de la convocatoria, que establece que el órgano instructor de esta línea de ayudas es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad,

 

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