BOAM nº 10041 (12/01/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Resolución de 8 de enero de 2026 del Director General de Función Pública de renovación anual de oficio de la ayuda de transporte para personas con discapacidad en la correspondiente convocatoria de 2026 del Ayuntamiento de Madrid.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 la ayuda de transporte para personas con discapacidad y establece que es una ayuda dirigida al personal en activo que acredite —mediante certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma— el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% y un baremo de movilidad que le dificulte la utilización de medios de transporte público.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 10012, de 24 de noviembre de 2025, se publicó el Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
En el apartado C) «Transporte para personas con discapacidad», artículo 4, se establece que, en caso de que la certificación de la discapacidad con movilidad reducida tenga carácter permanente, la solicitud de esta ayuda deberá realizarse una sola vez y, tras su concesión, se procederá a su renovación de oficio siempre que se mantenga la situación de personal en servicio activo.
En consecuencia, examinadas las ayudas de transporte para personas con discapacidad del personal municipal vigentes a 31 de diciembre de 2025, se ha comprobado que las ayudas relacionadas en el listado del expediente siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda, por lo que se renuevan de oficio desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, como máximo. Si se dejaran de cumplir los requisitos por los que se concedió la ayuda correspondiente, se procederá de oficio a su baja.
Las solicitudes de ayudas relacionadas en el listado I del expediente ascienden a 65 y suponen un gasto total de 38.406,96 euros, que deberá ser imputado a la correspondiente partida del vigente Presupuesto Municipal de Gastos.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de renovación de solicitudes de ayuda de transporte para personas con discapacidad por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.4 de las bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2026, las resoluciones de actos administrativos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, las personas beneficiarias podrán consultar la información individual de la ayuda renovada, desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la aplicación de acción social, accediendo el personal municipal a través de la intranet municipal Ayre.
La persona solicitante que hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de renovación de oficio de la ayuda de transporte para personas con discapacidad para el año 2026, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Renovar de oficio la ayuda de transporte para personas con discapacidad relacionadas en el listado I del presente expediente desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, como fecha máxima, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su concesión, exigidos en el mencionado Acuerdo-Convenio y en las bases específicas reguladoras de esta ayuda.
TERCERO.- Imputar el gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 38.406,96 euros,a la partida 001/140/22101/16202 del vigente Presupuesto Municipal de Gastos.
CUARTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre.
QUINTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a la renovación de oficio de la ayuda transporte para personas con discapacidad para el año 2026, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de UN MES, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución. Artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.