BOAM nº 9370 (24/04/2023)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
1342
Decreto de 21 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se modifica el decreto de 23 de junio de 2022 por el que se aprueba la convocatoria de becas para la escolarización en el curso escolar 2022/2023 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.Mediante el Decreto de 23 de junio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social se aprobó la convocatoria de becas para la escolarización en el curso escolar 2022/2023 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada en el municipio de Madrid, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 6 de julio de 2022.
Visto el informe propuesta de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, de fecha 9 de marzo de 2023, por el que se propone la modificación de la Convocatoria de Becas para la escolarización en el curso escolar 2022/2023 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada en el municipio de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social,
DISPONGO
ÚNICO.- Modificar el Decreto de 23 de junio de 2023 que aprobó la convocatoria de becas para la escolarización en el curso escolar 2022/2023 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada en el municipio de Madrid, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- El apartado 12 queda redactado en los siguientes términos:
12. Propuesta de resolución provisional.
12.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión, así como la cuantía máxima de la ayuda que pudiera corresponderles según establece el artículo 5 de esta convocatoria, sin perjuicio del importe que se pague finalmente y que corresponderá únicamente a las cuantías justificadas.
12.2. La propuesta de resolución provisional incluirá también:
a) Una relación ordenada de todas aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por insuficiencia de crédito al rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el caso de que los solicitantes propuestos como beneficiarios no justifiquen, o justifiquen por un importe inferior al máximo posible, se procederá a proponer la estimación de las solicitudes incluidas en esta relación ordenada, en tanto exista crédito disponible para ello.
b) Una relación de todas aquellas solicitudes que resultan desestimadas por no cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, especificándose el motivo de su desestimación.
12.3. La obligación prevista en el apartado 17, relativa a la justificación del cumplimiento del objeto de la subvención mediante la presentación del Anexo II dentro de los diez primeros días del mes de julio de 2023 afecta tanto a los solicitantes incluidos en el apartado 12.1, como a los incluidos en el 12.2 a).
12.4. La propuesta de resolución provisional se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la web del Ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
Dos.- Se introduce el apartado 12 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
12 bis. Propuesta de resolución definitiva.
Finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, así como la documentación relativa al cumplimiento del objeto de la subvención prevista en el apartado 17, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada en la que se incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención así como la cuantía definitiva de la misma.
Tres.- El apartado 13 queda redactado en los siguientes términos:
13. Decreto de concesión.
13.1. La resolución de concesión adoptará la forma de decreto y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.
13.2. El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social dictará decreto de concesión que habrá de ser motivado, de conformidad con lo que dispone esta convocatoria, y además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho. Se resolverá la concesión por las cuantías definitivas que correspondan.
13.3. El decreto de concesión incluirá una relación ordenada de todas aquellas solicitudes, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por insuficiencia de crédito al rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
13.4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuatro.- El Anexo II se sustituye por el que se publica en el presente decreto.
Madrid, a 21 de marzo de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.