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BOAM nº 10235 (16/10/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3921

Resolución de 9 de octubre de 2026 del Director General de Función Pública por la que se deniegan solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte en la convocatoria 2026 del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.

 

La tarjeta de transporte anual se expedirá, previa petición, por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid a los funcionarios y funcionarias de carrera, al personal laboral fijo e indefinido, al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal jubilado.

 

El abono se corresponderá con la zona en la que se ubique bien el domicilio real y efectivo a efectos de transporte bien el lugar de trabajo, siempre que, al menos, uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas: A, B1, B2, B3, C1, C2, E1 y E2, entendiéndose por domicilio aquel desde el que se produce el traslado efectivo al centro de trabajo o, en su caso, al centro en el que se realizan las prácticas.

 

El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el que conste tanto en la base de datos municipal como en el padrón municipal de habitantes y desde el cual el empleado público o la empleada pública se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con el de la solicitud.

 

El personal municipal tiene la obligación de solicitar una nueva ayuda en los casos de cambio de domicilio que supongan un cambio en la zona de la tarjeta de transporte.

 

A partir de la fecha en el que el personal municipal y jubilado que disponga de la tarjeta de transporte cumpla 65 años, deberá acudir al Consorcio Regional de Transportes de Madrid para cambiar los datos de su tarjeta de zona por la de tercera edad.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 10.012, de 24 de noviembre de 2025, se publicó el Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de transporte establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

En consecuencia, examinadas las solicitudes de ayuda y la documentación aportada por el personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el expediente, se comprueba que no cumplen los requisitos establecidos para su concesión por los motivos que para cada uno se indican.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

La persona solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre. El personal jubilado accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de denegación de ayudas de tarjeta de transporte dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Denegar las ayudas de tarjeta de transporte solicitadas en la convocatoria de 2026 al personal municipal y jubilado del Ayuntamiento de Madrid relacionados en el presente expediente.

 

TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre y en el Portal del Jubilado del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada persona solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de tarjeta de transporte denegadas, en la aplicación de acción social con la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

 

Recurso de reposición potestativo, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones Públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que resulte competente, en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada interponga, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

No obstante, contra el acto de acumulación de los expedientes individuales de ayudas no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 9 de octubre de 2026.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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