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BOAM nº 7615 (09/03/2016)
Agencia Tributaria Madrid

510

Resolución de 4 de marzo de 2016 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se rectifica error advertido en la de 5 de febrero de 2016 por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-AT 2/2016 para la provisión de puestos de trabajo.

Advertido error material en la resolución de 5 de febrero de 2016 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-AT 2/2016 para la provisión de un puesto de trabajo, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 7.595, de 10 de febrero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.1.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid,

 

RESUELVO

 

Rectificar el error advertido en el punto 1 del apartado SEGUNDO "Requisitos y condiciones de participación" de la Convocatoria del Concurso Específico de Méritos FE-AT 2/2016, quedando redactado en los siguientes términos:

 

"1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, podrán participar en este proceso los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Madrid y los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración del Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento regulado en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que su Cuerpo, Escala o Especialidad sean considerados como equivalentes a la Escala, Subescala y/o Categoría del puesto convocado, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la suspensión de funciones, cuando reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

 

Los interesados deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

 

La solicitud de participación en el concurso equivale en sí misma a la solicitud de reingreso".

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente, de conformidad con en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 4 de marzo de 2016.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

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