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BOAM nº 5785 (07/12/2007)
Madrid Salud

3129

Resolución de 30 de noviembre de 2007 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se convoca Bolsa de Trabajo para la selección de personal temporal en la categoría de Auxiliar Sanitario.

Se anuncia la creación de una Bolsa de Trabajo en la categoría de Auxiliar Sanitario, para la selección de personal temporal en la citada categoría, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

1. Características de los puestos.

 

Subgrupo - C2 (Grupo - D).

Categoría - Auxiliar Sanitario.

Nivel - 14.

 

Principales funciones a desempeñar:

- Tareas de recepción: Atención de las demandas de los usuarios tanto en presencia física como en atención telefónica, información sobre servicios y procedimientos de los servicios y citación en consulta y filiación a través de OMI-MS.

- Tareas de archivo: Búsqueda y archivo de historias clínicas, recepción y clasificación de los resultados de las pruebas diagnósticas, reclamación de resultados de pruebas, etc.

- Apoyo auxiliar a las consultas médicas y de enfermería y a las actividades grupales.

- Valoración de necesidades y reposición de materiales (sanitario, fungible y de papelería).

- Colaboración con la Dirección del Centro en la gestión del almacén de material, control de existencias, colocación y en el manejo y retirada de residuos biosanitarios y biotóxicos.

- Limpieza y esterilización del instrumental de las consultas así como de los elementos o materiales sanitarios necesarios para el desarrollo de las actividades de la dependencia, a los que no debe tener acceso el personal de limpieza del centro (interior de vitrinas, mesas auxiliares, armarios, neveras con contenido sanitario, etc.).

- Preparación de los contenedores de ropa para su recogida por la empresa encargada de la lavandería, recepcionar la ropa de lavandería, clasificación, reposición en consultas, etc.

- Participación en actividades formativas o de divulgación relacionadas con su área de conocimientos.

- Todas aquellas que se deriven del funcionamiento normal del servicio dentro de sus competencias.

 

2. Requisitos para el desempeño de los puestos.

 

Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de 65 años.

Estar en posesión del Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Se consideran titulaciones equivalentes de la rama sanitaria, conforme al Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo), las siguientes:

- Técnico Auxiliar de Clínica.

- Técnico Auxiliar de Psiquiatría.

- Técnico Auxiliar de Enfermería.

Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público.

Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso de selección.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por las personas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionario interino de Madrid Salud en la categoría objeto de convocatoria.

 

3. Méritos a valorar.

 

Será objeto de valoración la carrera profesional y formativa de los/as aspirantes, y de manera preferente los méritos específicos siguientes:

 

A) Experiencia profesional.

 

Será objeto de valoración la experiencia laboral en el desempeño de las funciones referidas en el apartado 1 de estas bases y, específicamente:

 

- Experiencia laboral como Auxiliar Sanitario en el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos.

Se valora a 1 punto cada año de servicios o período superior a 6 meses.

- Experiencia laboral como Auxiliar Sanitario en otras Administraciones Públicas.

Se valora a 0,50 puntos cada año de servicios o período superior a 6 meses.

- Experiencia laboral como Auxiliar Sanitario en entidades privadas.

Se valora a 0,20 puntos cada año de servicios o período superior a 6 meses.

 

Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Madrid deberán alegarse con indicación de los períodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por la Subdirección General de Recursos Humanos de Madrid Salud.

Los servicios prestados en otras Administraciones o instituciones públicas se acreditarán mediante certificado del Departamento competente en el que deberá constar la categoría profesional, las funciones desempeñadas y el/los períodos de tiempo (inicio-fin) de prestación de servicios.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social al que se acompañará, necesariamente, fotocopia debidamente compulsada del contrato de trabajo o, en defecto de este último, certificado original expedido por el órgano competente o cualquier otro documento, original o copia debidamente compulsada, que acredite fehacientemente la categoría profesional y las funciones desempeñadas.

En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 10 puntos.

En el caso de duplicidad de contrato de trabajo en el mismo período, se valorará únicamente el más beneficioso para el trabajador.

 

B) Formación.

 

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, y específicamente los siguientes:

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