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BOAM nº 8548 (23/12/2019)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2439

Acuerdo de 19 de diciembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

El artículo 99.b) de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), recoge el principio legal de participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas y las mercancías. El artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

 

A tal efecto el artículo 133 de la LPACAP regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente puedan verse afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno ha aprobado, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOCM de 23 de octubre), se hace necesario profundizar, tanto en lo relativo a la seguridad vial como en lo referente a la sostenibilidad ambiental urbana, en el marco de la "Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360", razones que, junto al perfeccionamiento técnico de la norma motivarían su modificación. Para ello se considera necesario conocer la opinión de la ciudadanía a través del sometimiento de la cuestión a consulta pública previa.

 

El apartado tercero de las Directrices sobre consulta pública previa establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta del titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 19 de diciembre de 2019,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible durante un plazo de 30 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 19 de diciembre de 2019.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

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