BOAM nº 9783 (19/12/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4499
Decreto de 17 de diciembre de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se deniega la concesión de subvenciones de acuerdo con la convocatoria pública de subvenciones 2024 para incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa (Expediente 511/2024/08831, cuarta relación de expedientes número 511/2024/24567 y 29 más).A la vista de las propuestas de resolución del 27 de noviembre y del 9 de diciembre de 2024, formuladas por la Directora General de Comercio, Hostelería y Consumo, en ejercicio de las competencias atribuidas en el punto 3.º 1.9. del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda,
DISPONGO
PRIMERO.- Denegación.
Denegar a los solicitantes por los motivos que se detallan en el anexo, la concesión de una subvención destinada a incentivar el emprendimiento en los mercados municipales, la instalación de determinadas actividades de interés público en los mismos y la modernización o sustitución de los quioscos de prensa 2024 (BOCM del 4 de junio de 2024).
SEGUNDO.- La resolución definitiva de este expediente se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
TERCERO.- Este decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 17 de diciembre de 2024.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.