BOAM nº 7044 (11/11/2013)
Agencia de Gestión de Licencias de Actividades
2127
Resolución de 8 de noviembre de 2013 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades por la que se da publicidad a los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas para el ejercicio 2014.La Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante OGLUA), regula un sistema de gestión de licencias basado en la colaboración de entidades privadas que prestan sus servicios a cambio de un precio.
El artículo 25 h) de la OGLUA establece como obligación de estas entidades tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento de Madrid. La fijación de dicho importe será establecido por la Junta de Gobierno, según dispone el artículo 32.2 de la OGLUA.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2013, se fijó, para el ejercicio 2014, el importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con los procedimientos de concesión de licencias, comunicaciones previas, declaraciones responsables y control periódico de actividades, prorrogando los importes y descuentos establecidos con anterioridad como consecuencia del actual contexto de crisis económica nacional y local, unido a la inexistencia de nuevos procedimientos que exijan la intervención de una entidad colaboradora.
Así, en lo relativo a comunicaciones previas, declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias, se establecen tres grupos de descuento, cada uno de ellos con un máximo de un 5 %, acumulables entre sí, de manera que si concurren las circunstancias determinantes de su respectiva aplicación, un mismo solicitante puede ver reducido en hasta un 15 % el precio privado que debe abonar a la ECLU.
En el primer grupo de descuento, no obstante, se introduce alguna modificación. La modificación consiste en la supresión de la referencia a las zonas francas delimitadas por el Área de Gobierno competente en materia de economía toda vez que por Resolución de 29 de julio de 2013, del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, la convocatoria para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas en el distrito Centro, (zona franca) ha sido sustituida por una iniciativa mucho más amplia denominada Madrid Tax-Free, prevista en la Resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende de fecha 6 de septiembre de 2013, con la que el Gobierno municipal refuerza su apuesta por el emprendimiento y la creación de empresas desde la óptica de la simplificación administrativa y agilización de los procedimientos y trámites burocráticos.
La iniciativa, en términos generales, prevé la devolución y/o reintegro de determinados tributos municipales, así como el 100 % de lo abonado, en concepto de precio privado a las ECLU, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, entre ellos, que los trámites administrativos de creación y puesta en marcha de la iniciativa empresarial se hubieran efectuado, telemáticamente, a través de la plataforma CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), en el marco del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través de Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ayuntamiento de Madrid para el Fomento de la Creación de Empresas mediante el DUE (Documento Único Electrónico).
En el segundo grupo de descuento, se sitúan los parados de larga duración (más de 12 meses), aquellos desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización de la prestación por desempleo, jóvenes de hasta 30 años y personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.
En el tercer grupo de descuento, se situarían aquellas solicitudes formuladas por titulares de actividades que hayan tramitado en la misma ECLU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.
En lo referente al control periódico de actividades, se mantiene tanto el importe máximo, con el límite de 2.500 euros, como los descuentos que venían aplicándose, esto es, entre un 35 % y un 50 % del importe máximo que corresponda en la segunda visita de inspección consecuencia de un informe desfavorable con deficiencias que no impliquen una modificación de licencia.
Además de lo anterior, en el caso de que el titular de la actividad, solicitara, voluntariamente, una vez realizada la primera visita y emitido informe desfavorable con subsanación de deficiencias, una visita de supervisión por parte de la ECLU para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones indicadas, esta visita gozará, igualmente, de un descuento de entre el 35 % y el 50 % respecto del importe máximo cobrado por la primera visita.
Una vez fijados los precios y descuentos por las ECLU en relación con la tramitación de declaraciones responsables, comunicaciones previas, procedimientos de concesión de licencias y control periódico de actividades y después de haber sido comunicados a la Agencia en los plazos establecidos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de septiembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 y la disposición transitoria tercera de la OGLUA, y en uso de la competencia atribuida en el artículo 15.1 ñ) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
RESUELVO
Primero. Publicidad de los precios.
Hacer públicos, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los precios comunicados por las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, para el ejercicio 2014, en relación con las declaraciones responsables, comunicaciones previas, procedimientos de concesión de licencias y control periódico de actividades que se detallan en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Recursos.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime procedente interponer (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 8 de noviembre de 2013.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, María Dolores Molera González.