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BOAM nº 9622 (29/04/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1388

Acuerdo de 25 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la conveniencia de iniciar un proceso de derogación normativa.

El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) establece que, con carácter previo a la aprobación de una norma, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la correspondiente Administración en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma; y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Asimismo, el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, establece que la ciudadanía tendrá derecho, con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de Ley o de proyectos de reglamentos, a participar y colaborar en su elaboración a través de la correspondiente consulta pública que se convoque al efecto en el espacio web habilitado para ello y en los términos de la legislación básica.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LPAC, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, que establecen en su apartado 2.1 que será exigible con carácter previo a la redacción del texto de los proyectos de ordenanzas y reglamentos que se sometan a la aprobación de la Junta de Gobierno.

 

La aprobación por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 6 de febrero de 2020 del Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa inició el camino para el desarrollo de un proceso de revisión del ordenamiento jurídico de la ciudad de Madrid que permitió identificar un conjunto de disposiciones tácitamente derogadas, obsoletas, innecesarias o ineficaces.

 

La eliminación del ordenamiento jurídico de la mayor parte de estas disposiciones se realizó con la aprobación de la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa, y de la Ordenanza 9/2022, de 28 de junio, de Derogación Normativa y de Modificación del Régimen Jurídico de los Consejos Sectoriales, que dejaron sin efecto un total de 36 normas.

 

No obstante, el informe de cumplimiento y evaluación del Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa, realizado en el mes de abril de 2023, puso de manifiesto que todavía perviven en el ordenamiento jurídico municipal otras normas que precisan ser derogadas.

 

El Plan de Calidad Institucional del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por la Junta de Gobierno el 30 de noviembre de 2023 y que da continuidad a las medidas implantadas con el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa, señala expresamente que la labor de depuración normativa debe seguir completándose, relacionando un conjunto de normas a derogar.

 

En esta situación, se considera conveniente iniciar un proceso de consulta pública para preguntar a la ciudadanía sobre la oportunidad de eliminar del ordenamiento municipal estas normas, así como para que pueda identificar las disposiciones que se deberían incluir en este proceso de derogación en aras de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia.

 

El apartado 3.1 de las directrices sobre la consulta pública previa establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía y de los titulares de las áreas de gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública de las iniciativas normativas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el en el apartado 3.1 de las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta del titular de la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de abril de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la conveniencia de iniciar un proceso de derogación normativa, durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 25 de abril de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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