Saltar navegación

BOAM nº 7904 (12/05/2017)
Madrid Salud

1056

Resolución de 8 de mayo de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes concedidas y denegadas, correspondientes a las ayudas asistenciales para trabajadores, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Madrid Salud. Segundo plazo. Año 2016.

Por Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de la Comisión Técnica de Acción Social, en su sesión de fecha 4 de diciembre de 2015, que aprobó las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 así como las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Conforme a la "Base Específica de la Ayuda Asistencial", esta ayuda puede solicitarla el personal en activo, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como el cónyuge e hijos incluidos en su unidad familiar, en los términos definidos en las bases generales.

 

Las Bases Generales de Acción Social en su artículo 7 regulan el procedimiento de tramitación y en cumplimiento del apartado 2 del mismo, corresponde publicar solicitudes concedidas y denegadas presentadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero de 2017 para facturas expedidas del 1 de junio al 31 de diciembre de 2016 del segundo plazo de la convocatoria.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,

 

RESUELVE

 

Primero.- Conceder las ayudas asistenciales solicitadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2016 al 15 de enero de 2017 para facturas expedidas del 1 de junio al 31 de diciembre de 2016 del segundo plazo de la convocatoria por los trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud.

 

Segundo.- Denegar las ayudas asistenciales solicitadas durante el periodo comprendido entre el 1 de junio del 2016 y el 15 de enero del 2017 para facturas expedidas del 1 de junio al 31 de diciembre de 2016 del segundo plazo de la convocatoria por los trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud.

 

Tercero.- Publicar en el Tablón de Anuncios de Madrid Salud, avenida del Mediterráneo 62 y en la Intranet municipal Ayre la relación de solicitantes a los que se les han concedido y denegado ayudas asistenciales correspondientes al segundo plazo de presentación, así como publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, extracto del anuncio.

 

Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso ordinario de reposición con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser éste un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de recibir esta notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente

 

II.- El personal laboral una vez agotada la vía administrativa podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada. (Artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, modificado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común)

 

Madrid, a 8 de mayo de 2017.- El Gerente de Madrid Salud. Antonio Prieto Fernández.

Subir Bajar