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BOAM nº 9290 (27/12/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

3730

Acuerdo de 22 de diciembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 30 de noviembre de 2022 regulador de las condiciones de trabajo del personal adscrito a SAMUR-Protección Civil.

El acuerdo tiene por objeto aprobar el Acuerdo de 30 de noviembre de 2022 regulador de las condiciones de trabajo del personal adscrito a SAMUR-Protección Civil.

 

Desde finales del mes de febrero del presente año 2022 se inició en el seno de la Mesa Sectorial de SAMUR-Protección Civil el proceso de negociación de las condiciones laborales del personal de SAMUR-Protección Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

La Mesa Sectorial de SAMUR-Protección Civil queda conformada por las centrales sindicales siguientes: Comisiones Obreras (CCOO), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid-Unión Profesional (CSIT-UP), Unión General de Trabajadores (UGT) y Coalición Independiente de trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (CITAM).

 

Dicho proceso negociador culminó el día 30 de noviembre de 2022, con la firma por parte de la Corporación y las centrales sindicales CCOO, CSIT-UP y UGT de un nuevo texto regulador de las condiciones de trabajo del personal adscrito a SAMUR-Protección Civil, que pretende dar respuesta adecuada a las necesidades de una ciudad dinámica y cambiante como es la ciudad de Madrid, así como a los nuevos requerimientos de este servicio público esencial encargado de salvaguardar bienes jurídicos constitucionales de primer orden como la vida, la integridad física y la salud, tal y como disponen los artículos 15 y 43 de la Constitución española, donde la demanda en materia de atención urgente a las personas debe tener una respuesta inmediata que satisfaga las necesidades de la ciudadanía.

 

Su finalidad última es la consecución de los objetivos y compromisos de la Corporación y del propio personal del SAMUR-Protección Civil, en aras de una constante adecuación de este colectivo a la realidad de una ciudad que demanda la potenciación de políticas públicas que den respuesta inmediata y eficaz en situaciones de emergencia, considerándose el servicio de SAMUR-Protección Civil, como esencial por cuanto que asume la responsabilidad de la asistencia sanitaria a las urgencias y emergencias, así como de la organización y atención sanitaria de catástrofes y situaciones de calamidad pública, ocurridas en la vía y locales públicos dentro del ámbito municipal de Madrid y en aquellos casos excepcionales en que su presencia sea necesaria fuera del mismo, actividad sin la cual se podrían provocar situaciones irreversibles de gravedad sanitaria, desatención vital y en consecuencia una grave perturbación en la normal convivencia de la comunidad vecinal.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el nuevo acuerdo regulador tiene como objetivo prestar el servicio de SAMUR-Protección Civil conforme a los principios de eficacia y satisfacción del interés general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Constitución, abarcando su ámbito subjetivo tanto al personal operativo y directivo de SAMUR-Protección Civil, lo cuales comparten unos retos comunes y forman parte de una misma organización. Igualmente, el nuevo acuerdo satisface los principios de seguridad jurídica, publicidad y trasparencia, contenidos en el artículo 9 de la Constitución, poniendo su adopción término a la gran profusión normativa de textos de condiciones laborales tanto del personal operativo como directivo existente.

 

Todo lo anterior además debe ponerse en relación con los últimos retos que este servicio público ha tenido que afrontar ante importantes hechos como crisis sanitarias, catástrofes, epidemias o siniestros a los que ha tenido que hacer frente y que han evidenciado nuevas necesidades estructurales, formativas, técnicas y de funcionamiento del servicio, redundando todo ello en una mayor dedicación del personal de SAMUR-Protección Civil, en nuevos contenidos de sus puestos, en la complejidad y especificidad en el ejercicio de sus funciones y en la necesaria revisión de objetivos y capacitación del personal, siendo necesario por ello prever nuevos complementos retributivos junto con la modificación de los ya existentes.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de diciembre de 2022,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el Acuerdo de 30 de noviembre de 2022 regulador de las condiciones de trabajo del personal adscrito a SAMUR-Protección Civil, que se incorpora como anexo.

 

SEGUNDO.- El acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

 

Madrid, a 22 de diciembre de 2022.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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