BOAM nº 6917 (13/05/2013)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
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Decreto de 30 de abril de 2013 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria para la selección de 150 jóvenes estudiantes del municipio de Madrid para la realización de cursos intensivos de inglés en el British Council.1. OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de los criterios necesarios para la selección de 150 jóvenes del municipio de Madrid para la realización de cursos intensivos de inglés.
2. LUGAR DE REALIZACIÓN
Los cursos se realizarán en el la sede del British Council en el paseo del General Martínez Campos, 31, de Madrid.
3. HORARIO Y CLASES
Los cursos se desarrollarán durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Los turnos y horarios en los que se desarrollarán los cursos serán los siguientes:
Del 1 al 12 de julio, de 15:30-17:55 h y de 18:05-20:30 h.
Del 15 al 26 de julio, de 15:30-17:55 h y de 18:05-20:30 h.
Del 1 al 14 de agosto, de 09:05-11:30 h y de 11:45-14:10 h.
Del 19 al 30 de agosto, de 09:05-11:30 h y de 11:45-14:10 h.
Del 2 al 6 de septiembre.
*curso intensivo de 5 días x 5 horas diarias de 09:05-14:00 h.
Del 2 al 13 de septiembre, de 15:30-17:55 h y de 18:05-20:30 h.
Del 16 al 27 de septiembre, de 15:30-17:55 h y de 18:05-20:30 h.
Los cursos serán de lunes a viernes y tendrán una duración de 2,5 horas cada día (*excepto el curso intensivo del 2 al 6 de septiembre, que será de 5 horas al día durante 5 días), siempre teniendo en cuenta que cada hora lectiva es de 50 minutos.
Se ofrecerán tres niveles:
Marco Común Europeo de Referencia
Intermediate B1
Upper Intermediate B2
Advanced C1
El número máximo de alumnos matriculados será de 150 (ciento cincuenta) en total. El número máximo de alumnos por clase será de doce y el mínimo de ocho. Las plazas disponibles están limitadas por nivel, quincena y horario. El British Council se reserva el derecho a reagrupar alumnos.
4. DESTINATARIOS
El curso está dirigido a 150 jóvenes madrileños que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronados en el municipio de Madrid. El Ayuntamiento comprobará esta circunstancia de oficio.
- Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1999.
- Estar matriculado durante el curso 2012/2013, en escuelas o colegios públicos y concertados del municipio de Madrid, en cualquier curso de alguno de los siguientes estudios:
a. Educación Secundaria Obligatoria.
b. Bachillerato.
c. Formación Profesional de Grado Medio.
- Estar situado en un lugar del orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de plaza.
- Acreditar, mediante la prueba que realizará el British Council, un nivel de inglés acorde con los cursos que se ofertan.
5. DOCUMENTACIÓN
Se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud, que estará disponible en la página web municipal, www.madrid.es/juventud.
2. Copia del Boletín de Notas correspondiente al curso 2011/2012.
3. Deberá exhibirse en el momento de presentación de la solicitud, para su comprobación, el DNI del beneficiario o, en su defecto, si no se dispusiera de este documento por tratarse de menores de edad, el Libro de familia.
4. Declaración responsable de estar matriculado en los estudios requeridos en el apartado anterior.
5. Declaración responsable del solicitante (o de sus representantes legales en caso de que sea menor de edad) de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al modelo recogido en la solicitud.
El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a exigir posteriormente a los adjudicatarios de plaza la documentación que acredite alguna de las circunstancias que se declaran responsablemente.
Conforme al artículo 71 bis, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP), "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación".
6. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Las solicitudes se presentaran preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, calle José Ortega y Gasset, 100, sin perjuicio de las otras formas de presentación previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP).
En el caso de que alguna solicitud no se acompañe de la documentación completa o esta resulte defectuosa, los interesados podrán ser requeridos para que aporten la documentación incompleta o defectuosa, en el plazo de diez días hábiles, dejándose constancia escrita en el expediente principal del aporte de documentación. En caso de no presentarse dicha documentación se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución en los términos del artículo 71.1 LRJAP.
7. CRITERIOS DE SELECCIÓN
En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el número de plazas disponibles en los niveles que se determinen, la selección se realizará conforme a los siguientes criterios, en el orden en el que están establecidos:
1. Tendrán preferencia los alumnos que mayor nota media hayan obtenido en el curso escolar 2011/2012.