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BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 8 de febrero de 2007, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos para la gestión y publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

La introducción de las novedades electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la edición y publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, tiene su apoyo en el plan de acción eEurope 2005 de la Unión Europea, que recoge como una de sus prioridades la implantación de la llamada "administración electrónica", definida como la utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las Administraciones Públicas.

La utilización de los avances tecnológicos en el marco de la actividad de las Administraciones Públicas, tiene su acogida en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este artículo comienza señalando en su apartado primero que "las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias"(...), añadiendo más adelante, en el punto 4, que: "Los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características".

El Ayuntamiento de Madrid ha acometido un plan integral de Administración electrónica que, sobre una plataforma tecnológica común, está llevando a cabo una profunda renovación y ampliación de los servicios que presta a ciudadanos y empleados a través de Internet e intranet. La utilización de estas tecnologías para la edición y publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid produce importantes beneficios para la Administración municipal y para el ciudadano: mejora la eficiencia y seguridad de los procesos de preparación y publicación del Boletín y facilita el acceso a los contenidos del mismo, que se publican en el portal Internet del Ayuntamiento (www.munimadrid.es).

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores o directivos y en uso de la facultad conferida por la Disposición final tercera del Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto.

 

El presente Decreto tiene por objeto aprobar los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que deberán ser utilizados para la gestión y publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y cuyas características se especifican en el Anexo.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

 

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a los órganos y organismos de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, que deberán remitir los textos para su publicación en el BOAM a través de los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos establecidos.

 

Artículo 3.- Garantías en el uso de la aplicación.

 

En relación con el uso de la aplicación informática creada para la edición y publicación del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, se garantizará:

a) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos a las personas autorizadas.

b) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.

c) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

 

Artículo 4.- Protección de datos.

 

En la tramitación de los anuncios a publicar se han establecido las medidas de seguridad y garantías previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal aplicable.

 

Disposición final.-

 

El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOAM.

 

Madrid, a 8 de febrero de 2007.- El Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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