BOAM nº 10172 (20/07/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2840
Acuerdo de 16 de julio de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011, por el que se define el ámbito de la función pública municipal.El Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid definió el ámbito de la función pública municipal con la finalidad de clarificar la gestión de los recursos humanos y racionalizar la coexistencia de personal funcionario y laboral en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, estableciendo como principio general la naturaleza funcionarial de las relaciones de empleo en los servicios de gestión directa, con determinadas excepciones.
Posteriormente, los Acuerdos de 29 de diciembre de 2016 y de 7 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid avanzaron en la consolidación de este modelo, atribuyendo carácter funcionarial a las relaciones de empleo del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo y de los establecimientos deportivos de gestión directa, respectivamente, si bien se mantuvieron determinadas excepciones y regímenes transitorios para colectivos específicos (puestos no permanentes, de carácter periódico o discontinuo).
Asimismo, los procesos de estabilización desarrollados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público han dado lugar a un incremento significativo del personal laboral fijo discontinuo, que actualmente supera los setecientos efectivos.
Por todo ello se considera necesaria una nueva revisión del ámbito de la función pública municipal para permitir el acceso a la condición de funcionario de carrera del personal laboral fijo y fijo discontinuo que reúna los requisitos previstos, evitando que este colectivo quede excluido de los puestos a jornada completa en instalaciones deportivas, todos ellos de naturaleza funcionarial.
A tales efectos, y a tenor de lo previsto en el artículo 37.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con anterioridad a su aprobación, esta propuesta por la que se modifica el ámbito de la función pública municipal, ha sido elevada a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebrada el 29 de junio de 2026, en la que todas las organizaciones sindicales presentes, de forma unánime, votaron a favor de la propuesta.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 16 de julio de 2026,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 17 de noviembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se define el ámbito de la Función Pública Municipal, en los términos que se indican a continuación:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado Tercero "Actuaciones de desarrollo", que queda redactado en los siguientes términos:
"b) Por parte del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos se abordarán procesos de adecuación de efectivos de personal laboral fijo de jornada completa, en los términos contemplados por la normativa legal y convencional de aplicación. Los titulares de las plazas podrán optar voluntariamente al proceso de adecuación de efectivos para adquirir la condición de funcionario de carrera, mediante su concurrencia a las convocatorias de promoción horizontal e independientes, una vez determinadas las equivalencias de las categorías que correspondan y siempre y cuando posean los requerimientos precisos para su ingreso como funcionarios de carrera".
Dos. En el apartado Tercero "Actuaciones de desarrollo" se añade una nueva letra e) que queda redactada en los siguientes términos:
"e) Sin perjuicio de los procesos de adecuación para el personal laboral fijo mediante la participación en los procesos selectivos convocados mediante promoción horizontal e independientes, previstos en letra b) de este apartado, en los procesos selectivos de promoción interna de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid podrá participar el personal laboral fijo, cualquiera que sea el tipo de jornada que desempeñe, así como el personal laboral fijo de naturaleza fija discontinua siempre que reúna los requisitos señalados a continuación:
1º Que el proceso selectivo convocado lo sea para el acceso por promoción interna a la cobertura de plazas de la categoría funcionarial equivalente en cuanto a funciones a la que desempeña como personal laboral, independientemente de la diferente duración de la jornada o el carácter intermitente o estacional de la prestación de servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá participar en las convocatorias de promoción interna independiente de la categoría de Auxiliar Administrativo de Administración General, el personal laboral fijo incluido en la agrupación "Profesiones Auxiliares" contemplado en el artículo 9 del vigente texto refundido del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.
2º Que la prestación de servicios a la que se refiere el apartado primero no se realice mediante adscripción provisional ni a través del desempeño temporal de puestos correspondientes a un grupo/subgrupo o nivel retributivo superior.
3º Que se encuentre en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo hasta el nombramiento, como personal laboral prestando servicios efectivos, considerando como tales los periodos de inactividad del personal laboral fijo de naturaleza fija discontinua.
4º Que haya prestado servicios efectivos en la categoría laboral equivalente a la de personal funcionario durante dos años, computando a estos efectos los periodos de inactividad del personal laboral fijo de naturaleza fija discontinua.
No podrán participar en los citados procesos de promoción interna:
1º Aquellos aspirantes que se encuentren en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2º El personal laboral fijo a efectos de convenio.