BOAM nº 8813 (26/01/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
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Resolución de 20 de enero de 2021 del Director General de Función Pública por la que se declaran desistidas solicitudes de ayuda de transporte en metálico a personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, presentadas hasta 30 de septiembre de 2020.El Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019. En el artículo 31 del citado texto se regula la ayuda de transporte en metálico:
ABONO EN METÁLICO:
"1. Será persona beneficiaria de esta ayuda, previa petición, el personal con nombramiento o contratos temporales, el personal con contratos celebrados a tiempo parcial, ya sean fijos o temporales y el personal con contratos de carácter discontinuo durante el tiempo en que se encuentren prestando servicio.
En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte mensual que corresponda por su zona de residencia y por el tiempo de prestación de servicios efectivos.
2. También podrá ser beneficiario de esta ayuda el personal recogido en el artículo 31.1 del presente Convenio, a excepción del personal jubilado.
En este supuesto, el pago en metálico será el correspondiente al abono de transporte anual, prorrateado en doce mensualidades, que le corresponda por su zona de residencia y siempre que se justifique alguno de los siguientes requisitos, con las condiciones que se establezcan en las bases específicas de esta ayuda:
- Inexistencia de transporte público.
- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador o de la trabajadora.
- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.
- Residencia en municipio fuera del ámbito del Consorcio.
3. Al personal que resida fuera de la Comunidad de Madrid, en municipios cuya zona de cobertura no esté contemplada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid con los mencionados abonos E1 y E2 o los que, en su caso puedan concertarse, se les abonará en metálico el importe anual del Abono E2, prorrateado en doce mensualidades".
Por su parte, las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019. Las bases específicas que regulan las ayudas de transporte establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda de transporte en metálico por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Mediante Resolución de Director General de Función Pública de fecha 21 de octubre de 2020 (BOAM de 28 de octubre de 2020) se hizo pública la relación de personas solicitantes de la ayuda de transporte en metálico que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que las personas relacionadas no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).
El personal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas podrá acceder a la aplicación de acción social a través de la extranet municipal https://ayre.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13º.1.3.c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM n.º 168, de 17 de julio de 2019), modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 42, de 19 de febrero de 2020), adopto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de transporte en metálico dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Hacer pública la relación de ayudas de transporte en metálico solicitadas hasta el 30 de septiembre de 2020, desistidas al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la presente resolución.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayuda de transporte en metálico desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.