Saltar navegación

BOAM nº 6424 (04/05/2011)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1059

Decreto de 26 de abril de 2011 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer plazas de la categoría de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes, que se adjunta en el Anexo, que han superado el proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 27 de noviembre de 2009 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid nº 6.078, de 7 de diciembre de 2009) para proveer 2 plazas de la categoría de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados remitida por el Tribunal calificador.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes, incorporada como Anexo al presente Decreto, que de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han superado el proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, de fecha 27 de noviembre de 2009 para proveer, 2 plazas en la categoría de Ingeniero Técnico de Telecomunicación del Ayuntamiento de Madrid, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11.1 de las Bases que rigen la convocatoria y al objeto de ser nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Ingeniero Técnico de Telecomunicación del Ayuntamiento de Madrid, los aspirantes propuestos deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Negociado de Nombramientos y Títulos sito en la calle Bustamante, nº 16, 2ª planta (de 9.00 a 14.00 horas) los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria relacionados a continuación:

 

- Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

 

- En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

 

- Fotocopia y original del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación en cualquiera de sus especialidades, expedido con arreglo a la legislación vigente o certificación académica, que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 

- Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

 

- Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que hubieran obtenido plaza por el turno de acceso libre, deberán aportar, asimismo la documentación anteriormente señalada.

 

Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 26 de abril de 2011.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

Subir Bajar