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BOAM nº 7614 (08/03/2016)
Ayuntamiento Pleno

491

Acuerdo de 24 de febrero de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se rectifican los errores materiales advertidos en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016, aprobado por el Pleno en su sesión extraordinaria y urgente celebrada el 23 de diciembre de 2015.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Rectificar los errores materiales advertidos en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión extraordinaria y urgente celebrada el 23 de diciembre de 2015, en los términos que se indican a continuación.

 

Uno.- En el artículo 10. Estados de consolidación de las Bases de Ejecución, donde dice:

 

"En aplicación de lo dispuesto en el artículo 166.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez eliminadas las operaciones internas, según lo previsto en el artículo 117 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de Presupuestos, el estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles asciende a 5.085.158.987 euros en su estado de gastos y 5.085.158.987 euros en su estado de ingresos.

 

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y demás entes integrantes del sector Administración Pública, de acuerdo con la delimitación del SEC 2010, asciende a 3.887.269.875 euros en su estado de gastos no financieros 4.492.260.976 euros en su estado de ingresos no financieros".

 

Debe decir:

 

"En aplicación de lo dispuesto en el artículo 166.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez eliminadas las operaciones internas, según lo previsto en el artículo 117 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de Presupuestos, el estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles asciende a 5.079.851.706 euros en su estado de gastos y 5.079.851.706 euros en su estado de ingresos.

 

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y demás entes integrantes del sector Administración Pública, de acuerdo con la delimitación del SEC 2010, asciende a 3.881.902.594 euros en su estado de gastos no financieros 4.486.953.695 euros en su estado de ingresos no financieros".

 

Dos.- En la subvención nominativa por importe de 30.131 euros correspondiente a la Gerencia de la Ciudad, partida 001/016/920.05/489.01, del Anexo I "Subvenciones Nominativas", donde dice: "Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid (C.I.T.A.M)"; debe decir: "Federación Coalición Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Madrid- Unión de Policía Municipal (C.I.T.A.M.-U.P.M.)".

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 24 de febrero de 2016.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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