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BOAM nº 7179 (03/06/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1050

Decreto de 21 de mayo de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 3/2014 relativa a la obligación de consignación del código identificativo de los locales con puerta de calle, de las agrupaciones de locales y de los locales interiores en todos los documentos y expedientes relativos a locales con actividad económica.

Mediante Acuerdo del Pleno de 28 de abril de 2010 se aprobó la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

 

Tal como se señala en la exposición de motivos de la citada Ordenanza, la obligación de identificación de los locales y agrupaciones de éstos a través de un código identificativo se configura como una garantía para la mejor gestión y desenvolvimiento de las competencias municipales, que justifica y fundamenta la imposición de deberes instrumentales en beneficio de toda la población. De esta forma se pretende garantizar que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo un seguimiento preciso de cada local en cuanto a las actividades desarrolladas en el mismo, en relación a sus potestades disciplinarias o sancionadoras tanto desde del punto de vista urbanístico, como de seguridad o medioambiental, de forma que se facilite el desarrollo de las competencias legalmente atribuidas sobre los mismos.

Respecto al uso del código identificativo, la Ordenanza impone como obligación, en su artículo 11, que cualquier interesado que inicie un procedimiento administrativo en el Ayuntamiento de Madrid que afecte a los locales con puerta de calle, así como a las agrupaciones de locales y a los locales pertenecientes a las mismas ubicados en su término municipal, deberá consignar obligatoriamente el código identificativo en los documentos o solicitudes que presente; en el caso de los locales interiores, su identificación se hará consignando la escalera, planta y puerta que les tipifica en el edificio.

 

Las obligaciones que establece la Ordenanza se han consolidado entre los titulares de los locales con puerta de calle y locales agrupados, en cuanto a disponer del correspondiente código identificativo y a su exhibición en sitio visible; sin embargo, se requiere un esfuerzo por parte de la propia Administración municipal para exigir su uso en los documentos o solicitudes que se presenten, así como que quede reflejado en todos los expedientes administrativos referidos a dichos locales, ya sean estos informatizados o no, y que se consigne también en todas las comunicaciones, publicaciones, etc., que se dirijan a los interesados en cualquier tipo de trámite administrativo relacionado con los locales. La generalización del uso de dicho código es la única forma de poder relacionar a través del Censo de Locales y Actividades, toda la información administrativa de la que se disponga para un local, lo que necesariamente ha de redundar en una mejora de la gestión municipal.

Es por ello que se estima conveniente dictar una instrucción que facilite tanto a los interesados el cumplimiento de la obligación de consignar el código identificativo de local en todas las solicitudes y gestiones que realicen en relación con los locales de actividad económica, como que éste se refleje en todas las autorizaciones y comunicaciones municipales a interesados en relación con las actividades económicas.

 

La disposición final primera de la mencionada Ordenanza faculta al titular del Área de Gobierno u Organismo competente en materia de estadística a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su interpretación, aplicación y ejecución.

 

En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Estadística, al amparo de la disposición final primera de la Ordenanza citada, en relación con el artículo 1 del Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos,

 

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar la Instrucción 3/2014 relativa a la obligación de consignación del código identificativo de los locales con puerta de calle, de las agrupaciones de locales y de los locales interiores, en todos los documentos y expedientes relativos a locales con actividad económica, cuyo contenido se incorpora como Anexo.

 

Segundo.- El presente Decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 21 de mayo de 2014.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

 

 

 

ANEXO

 

INSTRUCCIÓN 3/2014 RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE CONSIGNACIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICATIVO DE LOS LOCALES CON PUERTA DE CALLE, DE LAS AGRUPACIONES DE LOCALES Y DE LOS LOCALES INTERIORES, EN TODOS LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES RELATIVOS A LOCALES CON ACTIVIDAD ECONÓMICA.

 

 

Primero.- Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano en cuanto al establecimiento de los criterios de calidad para la normalización y rediseño de los impresos de solicitud de los procedimientos administrativos, todos los impresos y modelos que diseñen las distintas unidades administrativas, ya sean de uso interno o para su cumplimentación por los interesados, que se refieran o sean susceptibles de referirse a locales, contendrán los campos de cumplimentación obligatoria siguientes:

 

1. Datos del edificio donde se encuentra situado el local:

 

a) Tipo de vía.

b) Nombre vía.

c) Tipo numeración.

d) Número.

e) Calificador.

 

2. Tipo de acceso al local e identificación:

 

a) Local puerta de calle: número de local (código identificativo).

b) Local interior: escalera, planta y puerta.

c) Local pertenece a una agrupación:

 

1.º Nombre y código de identificación de la agrupación.

2.º Planta y número de local.

 

Segundo.- Las comunicaciones que se remitan o entreguen a los interesados, ya se refieran a autorizaciones, licencias, actas de inspección, boletines de denuncias, así como la difusión a través de boletines oficiales o cualquier otro medio, incluirán la información a que se refiere el apartado anterior.

 

Tercero.- Las distintas aplicaciones y bases de datos municipales que se refieran a locales deberán estar conectadas con la aplicación del Censo de Locales y Actividades (CLA) e incorporar dicha información, incluyéndola entre sus criterios de búsqueda y consulta.

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