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BOAM nº 9920 (14/07/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2805

Acuerdo de 10 de julio de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija un incremento retributivo del personal al servicio del sector público del Ayuntamiento de Madrid.

Las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, que se aprobó por Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, estableció que las retribuciones del personal, así como del Alcalde, los Delegados de área de gobierno, de los demás concejales y de los titulares de los órganos directivos podrán experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, todo ello sin perjuicio de lo que determine la negociación colectiva respecto del personal laboral.

 

En ese sentido, el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, posibilita un margen de incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público de hasta el dos por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en los términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

 

Además, el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, señala que con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024 y añade que, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

 

Por Acuerdo de 4 de julio de 2024, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ya fijó para el año 2024, con efectos de 1 de enero, el incremento retributivo del dos por ciento, en virtud de lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

 

El 1 de julio de este año 2025, el Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 al haberse cumplido lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y la actual situación económica, financiera y presupuestaria en la que se encuentra el Ayuntamiento de Madrid, es posible asumir en el ejercicio 2025 el crecimiento de las retribuciones del personal de su sector público establecido en la normativa básica estatal.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 10 de julio de 2025,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Fijar, con efectos de 1 de enero de 2024, un incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

 

La masa salarial del personal laboral del resto del sector público del Ayuntamiento de Madrid se incrementará, igualmente, en el porcentaje indicado en el párrafo anterior en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

 

Este incremento se hará efectivo, tras la realización de los procesos técnicos que sean necesarios, en la primera nómina que sea posible.

 

SEGUNDO.- Autorizar a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

 

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 10 de julio de 2025.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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