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BOAM nº 9248 (21/10/2022)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Decreto de 10 de octubre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se acuerda la concesión de los premios de la Convocatoria del Certamen Escolar de Creación Plástica 2022.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 4 de julio de 2019, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Conceder los premios del Certamen Escolar de Creación Plástica 2022 a los centros que figuran relacionados en el Anexo I de este decreto, formando parte inseparable del mismo, una vez sumadas las puntuaciones parciales de cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 de la convocatoria del mencionado certamen, aprobada por Decreto de 9 de marzo de 2022.

 

SEGUNDO.- Declarar desiertos de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la convocatoria, los siguientes premios: Categoría B; premio especial y Categoría C; primero, segundo, tercero y premio especial; al no haberse presentado ninguna obra ni proyectos en dichas categorías para participar en el certamen.

 

TERCERO.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas en el Certamen Escolar de Creación Plástica 2022, al no haber alcanzado la puntuación necesaria para obtener premio y que figuran relacionadas en el Anexo II de este decreto formando parte inseparable del mismo.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 10 de octubre de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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