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BOAM nº 9770 (29/11/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4172

Resolución de 15 de noviembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los requisitos necesarios para acreditar a los vehículos encargados de realizar el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio previstos en el artículo 42 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

Vista la propuesta elevada por el Subdirector General de Régimen Jurídico y Autorizaciones en los términos siguientes:

 

"PRIMERO.- El artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que "el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad".

 

La legislación estatal en la que se concreta esta competencia municipal está constituida por el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

 

SEGUNDO.- El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge la siguiente regulación:

 

· artículo 7, en el que se indica que corresponde a los municipios:

 

"a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

 

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social".

 

TERCERO.- Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, en su artículo 40, dispone que corresponde al Ayuntamiento de Madrid: "a) La regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas.

 

La regulación comprende la señalización correspondiente; la limitación y, en su caso, restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico".

 

CUARTO.- La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), de 5 de octubre de 2018, modificada por la por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, establece en su artículo 42 que "1. Los vehículos encargados de realizar el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento.

 

2. Los vehículos encargados de realizar el reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento, pudiendo limitarse el horario autorizado por el órgano competente en función de su afección sobre el transporte público regular de uso general.

 

3. Los vehículos adscritos al Servicio de arrendamiento público de bicicletas de titularidad municipal encargados de realizar el mantenimiento de estaciones y suministro de bicicletas ubicadas en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para realizar su labor.

 

4. Mediante resolución del órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento de Madrid se podrán establecer los requisitos necesarios para acreditar que los vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a tal efecto".

 

QUINTO.- A partir del 1 de enero de 2025 no se permite el acceso al término municipal de Madrid (Madrid Zona de Bajas Emisiones) a vehículos con etiqueta "A" (sin etiqueta), conforme establece el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

 

SEXTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expresando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma proceden:

 

SÉPTIMO.- La competencia le corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en virtud del punto 14.1.4 g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el que se indica que corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia para "Conceder las autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida y tramitar los procedimientos para la revocación de la autorización y retirada por usos indebidos de las mismas, así como cualesquiera otras autorizaciones en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente en otros órganos".

 

Y en virtud de las atribuciones delegadas por el punto 14.1.4 g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar el modelo de vinilo identificativo de los vehículos encargados de realizar el reparto y el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias, que los acredita para realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento, cuyas condiciones técnicas se establecen en el Anexo de la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Cada distintivo deberá incluir la matrícula de cada vehículo autorizado, el periodo de validez y colocarse en la parte trasera de la furgoneta para su identificación.

 

TERCERO.- A efectos de su adecuado control, toda persona beneficiaria de distintivo acreditativo deberá comunicar a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación a través de la página web del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (Comunicación altas/bajas vehículos distribución - Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (cofm.es)), que remitirá los siguientes datos:

 

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