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BOAM nº 9136 (12/05/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1426

Resolución de 6 de mayo de 2022 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifica la relación definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para la provisión de 10 plazas de Auxiliar Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Resolución de 8 de marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el día 15 de marzo de 2022, se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Auxiliar de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid (10 plazas).

 

Con fecha 24 de marzo de 2022, D.ª Albania María Suero Núñez, que había sido excluida en la relación definitiva de aspirantes por el turno general por no ingresar tasa de derecho de examen correctamente, ha presentado recurso de reposición contra dicha resolución, solicitando ser incluida en la lista definitiva de admitidos/as al haber presentado su solicitud, en tiempo y forma, y haber acreditado la realización de la autoliquidación de la tasa por derechos de examen conforme a lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Madrid.

 

Examinado dicho recurso, se ha comprobado que, efectivamente, la interesada abonó en su totalidad la tasa por derechos de examen y, por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 28 de abril de 2022, se ha estimado su recurso y se ha acordado incluirla en la lista definitiva de admitidos/as al proceso selectivo por el turno general.

 

El punto 6.4 de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario (BOAM núm. 8.683, de 14 de julio de 2020), establece que: "Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada…".

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020).

 

Por lo expuesto, vistas las normas citadas y demás de aplicación, se dicta la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Incluir a D.ª Albania María Suero Núñez, con documento ***0356**, en la lista definitiva de admitidos por el turno general del proceso selectivo contenida en el anexo I de la Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos, de 8 de marzo de 2022, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas para la provisión de 10 plazas de Auxiliar Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación.

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123, apartado 2.º, y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA). Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

IV. Todo ello sin perjuicio de que utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 6 de mayo de 2022.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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