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BOAM nº 8330 (05/02/2019)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 24 de enero de 2019 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se hace público el Decreto de 12 de diciembre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de retirada de amianto de edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.09 Meseta de Orcasitas.

En el marco establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, se aprueba la Convocatoria Pública para la Concesión de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de retirada de amianto de edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.09 Meseta de Orcasitas, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1. Marco de la convocatoria.

 

La presente convocatoria se rige en el marco de la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla (en adelante, RGS).

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), por Acuerdo de Pleno de 30 de octubre de 2013 (BOCM número 278, de 22 de noviembre de 2013), modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017 (BOCM número 138, de 12 de junio de 2017).

- Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible de 14 de junio de 2016, modificado por Decreto del Delegado del Área de fecha 25 de noviembre de 2016 y Decreto de fecha 27 de septiembre de 2018.

- Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, a la vista de lo dispuesto en el Plan de Ajuste 2012-2022.

- Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Mapa de las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana vigente al momento de la convocatoria.

 

Artículo 2. Objeto.

 

1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, de acuerdo a los objetivos y líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno, y dentro de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Madrid, convoca la concesión de subvenciones con destino a la retirada de amianto de edificios existentes de uso residencial vivienda en el APIRU 12.09 "Meseta Orcasitas", y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRS.

2. La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda:

2.1) Actuaciones no iniciadas o en curso de ejecución en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones.

2.2) Actuaciones terminadas en el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones y amparadas por la correspondiente licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior al 15 de septiembre de 2017.

  

Artículo 3. Objetivos generales.

 

Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos generales o estratégicos, en materia de fomento de la conservación y rehabilitación de edificios existentes de uso residencial vivienda, que se persiguen con esta línea de subvención son los siguientes:

1. Contribuir a la consecución de una adecuada calidad de vida, y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, impulsando y fomentando la ejecución por los propietarios de actuaciones de conservación y rehabilitación, en los edificios existentes de uso residencial vivienda.

2. Promover la iniciativa social en la realización de las actuaciones que resulten necesarias para garantizar la accesibilidad universal en los edificios existentes de uso residencial vivienda en todo el término municipal.

3. Avanzar en la reducción del desequilibrio territorial y la cohesión social de la ciudad, mediante el fomento de la ejecución por los propietarios de actuaciones de conservación continuada y rehabilitación de los edificios existentes de uso residencial vivienda, con especial énfasis en las Áreas Preferentes de Impulso para la Regeneración Urbana.

4. Lucha contra el empobrecimiento energético, respondiendo a los retos medioambientales, mejorando la sostenibilidad y eficiencia energética de los edificios existentes de uso residencial vivienda, con especial énfasis en los ubicados en los ámbitos de las Áreas Preferentes de Impulso para la Regeneración Urbana.

 

Artículo 4. Objetivos operativos.

 

Siguiendo lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, las actuaciones para ser subvencionadas deberán contribuir a los objetivos operativos que a continuación se indican, cuyo resultado se estimará con los indicadores y las metas definidos para cada uno de ellos.

1. Promover y apoyar el cumplimiento por los propietarios de edificios existentes de uso residencial vivienda respecto de la eliminación y sustitución de las cubiertas de amianto, propiciando una mejoría del estado del patrimonio inmobiliario de la ciudad.

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