BOAM nº 10225 (01/10/2026)
Agencia de Actividades
3693
Resolución de 29 de septiembre de 2026 del Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades de publicación de concesión de las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2026, al personal municipal de la Agencia de Actividades.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece en el artículo 37 que, las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y de las hijas de 3 a 16 años del personal municipal. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo Convenio.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 10.012, de 24 de noviembre de 2025, se publicó el Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2026 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años establecen los requisitos así como la documentación que debe acompañarse.
Las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años solicitadas que cumplían los requisitos exigidos fueron concedidas por Resolución del Gerente de la Agencia de Actividades de fecha 8 de septiembre de 2026.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Por todo cuanto antecede, el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,
RESUELVE
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Hacer pública la resolución del Gerente por la que se conceden las ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años al personal municipal del Organismo Autónomo Agencia de Actividades que fueron concedidas por Resolución del Gerente de fecha 8 de septiembre de 2026.
TERCERO.- Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal ayre la presente resolución.
CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años de 2026, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación:
Recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución de conformidad con los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que resulte competente, en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada interponga, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.
No obstante, contra el acto de acumulación de los expedientes individuales de ayudas no procederá recurso alguno.
Madrid, a 29 de septiembre de 2026.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ricardo Galeote Lago.