Saltar navegación

BOAM nº 9773 (04/12/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

4240

Resolución de 19 de noviembre de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones De Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales.

PRIMERO.- La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (OMS), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre (BOAM número 225, de 21 de septiembre), regula las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro.

 

El artículo 23 define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento que se desarrollan en su apartado tercero en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.

 

SEGUNDO.- En el apartado cuarto de la disposición transitoria tercera, se establece el horario general en el que se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona.

 

TERCERO.- En la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección contenida en el apartado noveno del artículo 22 de la OMS, se reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución motivada del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.

 

CUARTO.- Por Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 16 de noviembre de 2023 (BOCM número 285 de 30 de noviembre de 2023) se concedió permiso de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro con horario extendido, para los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en las calles y áreas peatonales relacionadas.

 

QUINTO.- Tras la peatonalización del entorno de la Puerta del Sol, en el interior de la ZBEDEP Distrito Centro ha aumentado el número de calles y áreas peatonales donde se exige, por evidentes razones de seguridad vial, que las labores de recogida y entrega a establecimientos comerciales se realicen en horario nocturno. En ese sentido se establecieron horarios especiales debidamente señalizados que permiten operaciones de carga y descarga en dicha franja horaria.

 

Dado que subsisten las circunstancias que motivaron la citada concesión de acceso y constatada la necesidad de no comprometer el adecuado servicio de abastecimiento y distribución en condiciones seguras, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se considera preciso renovar los términos ya recogidos en la resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 16 de noviembre de 2023.

 

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la OMS, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:

 

- Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:

Desde el 01/01/2023 acceden los CERO emisiones, ECO y "C".

 

- Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:

Desde el 01/01/2025 acceden los CERO emisiones, ECO y "C".

 

Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.

 

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 17.º 1.3.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 5 de julio de 2023), se adopta la siguiente,

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Conceder permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 7:00 horas con una validez anual a los vehículos industriales de empresas y profesionales para realizar labores de distribución de mercancías en las calles y áreas peatonales, siempre y cuando cumplan las condiciones previstas en el apartado 12 del Anexo III de la OMS para obtener los correspondientes permisos de acceso.

 

Las calles y áreas peatonales a las que se hace alusión en el párrafo anterior son:

 

- C/ Salud.

- C/ Montera.

- Pza. Ramales.

- Red de San Luis.

- C/ Preciados.

- Pza. Santo Domingo.

- C/ Arenal.

- C/ Tetuán.

- Pza. Isabel II.

- Pza. Callao.

- C/ Conchas.

- C/ Navas de Tolosa.

- Pza. de la Puerta del Sol.

- C/ del Carmen.

- C/ Fuencarral.

- C/ de Postas.

- C/ de San Cristobal.

- C/ de Ciudad Rodrigo.

- C/ Gerona.

- Plza. de la Provincia.

- C/ Zaragoza.

- C/ Fresa.

- Plza. de Santa Cruz.

- C/ Marques Viudo de Pontejos.

- C/ San Ricardo.

- C/ del Correo.

- C/ de la Paz.

- C/ de la Bolsa.

- C/ Carretas.

- C/ Barcelona.

- C/ Cádiz.

- C/ de Espoz y Mina.

- Pasaje de Matheu.

- C/ de la Victoria.

- C/ del Pozo.

- Carrera de San Jerónimo (de puerta del Sol a Plaza de Canalejas).

- C/ de Alcalá (de puerta del Sol a C/ Sevilla).

- C/ Tabernillas.

 

En cualquier caso, el horario para realizar operaciones de carga y descarga en estas calles y áreas peatonales será el que establezca la señalización de la reserva.

 

Para la acreditación de la realización de labores de distribución de mercancías en las zonas definidas será necesario que la empresa o profesional interesados:

 

Subir Bajar