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BOAM nº 8756 (26/10/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1849

Acuerdo de 22 de octubre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de clarificar y delimitar las competencias de los órganos directivos vinculados al Área de Gobierno. Se realiza una división interna del trabajo que potencia la especialización de los órganos administrativos, atribuyendo bloques homogéneos de competencia a los órganos que cuentan con mejores medios para ello. Se desarrollan y crean nuevas competencias que se corresponden con las necesidades reales que se han detectado en el primer año de vigencia del acuerdo. Así, la modificación es expresión del dinamismo con el que tiene que actuar la Administración que está sometida a un continuo proceso de adaptación y mejora.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 22 de octubre de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el índice, se modifica el enunciado del apartado 9.º, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"9.º.- Dirección General de Transparencia y Calidad.

 

Dos.- El apartado 1.º queda redactado en los siguientes términos:

 

1. El Área de Gobierno de Vicealcaldía se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos y subdirecciones generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Secretaría General Técnica de Vicealcaldía, con rango de Dirección General.

1.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios.

1.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.

 

2. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

2.1. Subdirección General de Relaciones con la Junta de Gobierno y Comisión Preparatoria.

 

3. Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

3.1. Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana.

3.1.1. Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración.

3.1.1.1. Subdirección General de Coordinación Técnica de los Distritos.

3.1.1.2. Subdirección General de Desconcentración, Acción Territorial y Estudios.

3.1.2. Dirección General de Transparencia y Calidad.

3.1.2.1. Subdirección General de Transparencia.

3.1.2.2. Subdirección General de Calidad y Evaluación.

3.1.2.3. Oficina de Protección de Datos, con rango de Subdirección General.

3.1.3. Dirección General de Atención a la Ciudadanía.

3.1.3.1. Subdirección General de Atención a la Ciudadanía.

3.1.3.2. Subdirección General de Coordinación de Servicios y Portal Institucional.

3.1.4. Dirección General de Participación Ciudadana.

3.1.4.1. Subdirección General de Participación Ciudadana e Innovación.

3.1.4.2. Oficina de Colaboración Participada, con rango de Subdirección General.

3.1.4.3. Subdirección General de Planificación e Inversión Territorial.

 

4. Área Delegada de Internacionalización y Cooperación.

4.1. Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global.

4.1.1. Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo.

4.1.2. Subdirección General de Internacionalización.

 

2. Las competencias en materia de protección de datos atribuidas a la Dirección General de Transparencia y Calidad en el apartado 9.º, serán ejercidas hasta que se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

Tres.- En el apartado 6.º, se modifica la letra j) y se añade una nueva letra p) en el punto 2.1, y se añaden las nuevas letras m) y n) en el punto 2.3, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"j) Ser informado con carácter previo a su aprobación inicial los proyectos de Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones que afecten a los distritos".

"p) Resolver los conflictos de competencias entre las Áreas de Gobierno y los Distritos y las que se produzcan entre los distritos".

"m) Resolver la inscripción en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, así como la declaración, renovación y revocación de la declaración de interés público municipal, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana".

"n) Diseñar, asesorar, desarrollar y coordinar las estrategias y acciones de fomento de la cooperación con el tercer sector".

 

Cuatro.- En el apartado 7.º, se modifica el punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

 

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