BOAM nº 9950 (27/08/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
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Propuesta de Resolución Definitiva de 22 de agosto de 2025 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización, correspondiente a la anualidad de 2024, aprobada por Decreto de 18 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.A la vista del informe emitido por la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 22 de agosto de 2025, y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Decreto de 18 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes, correspondiente a la anualidad 2024.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.
El crédito destinado a esta convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000 €), que se asignarán según procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
SEGUNDO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 1 de agosto de 2025 (BOAM n.º 9.936, de 6 de agosto de 2025) se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes a la anualidad de 2024, y los importes de las ayudas, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 1 de agosto de 2025, otorgándose en dicha resolución un plazo de diez días para formular alegaciones.
TERCERO.- Durante el periodo de audiencia no se ha recibido ningún escrito de alegaciones.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Tal y como se establece en el artículo 4 de la convocatoria, en la propuesta de concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria, proponiéndose el otorgamiento de las ayudas que se referencian en las relaciones adjuntas a la presente propuesta.
A este fin, en informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático, de fecha 22 de agosto de 2025, se propone estimar las solicitudes que figuran en el mismo, con el importe a otorgar, y se relacionan las solicitudes que resultarían denegadas, con expresión sucinta del motivo, por no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
SEGUNDO.- De este modo, se ratifica el contenido de la propuesta de Resolución provisional de esta Dirección General, de 1 de agosto de 2025, y en consecuencia se propone conceder 12 subvenciones por un importe agregado total de 318.384,64 €, y denegar un total de 14 solicitudes, de las que 11 de ellas son desestimadas por incompatibilidad con la convocatoria de 4 de abril de 2024, al haber resultado sus solicitantes beneficiarios de la misma, y una de ellas declarada desistida por falta de subsanación de las deficiencias advertidas, aceptando el desistimiento, a petición propia, de las otras 2 solicitudes restantes.
En conclusión, de la información que obra en poder de esta Dirección General se hace constar que:
• La tramitación de la convocatoria se ha adecuado a la normativa aplicable.
• Los beneficiarios que se incluyen en la propuesta para la resolución de la convocatoria:
- Cumplen con los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
- Han acreditado hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la AEAT y Ayuntamiento de Madrid, y de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- No tienen deudas en ejecutiva por reintegro de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos.
- No tienen pendientes de justificación fuera de plazo otras subvenciones otorgadas anteriormente por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013, y el apartado 12.1 de la Convocatoria, que establece que el órgano instructor de esta línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental,
RESUELVO
PRIMERO.- Proponer la relación definitiva de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes a la anualidad de 2024, aprobada por Decreto de 18 de octubre de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y los importes de las ayudas.
Dicha relación se incorpora como anexo I a la presente propuesta.
SEGUNDO.- Proponer la relación definitiva de solicitudes desestimadas o no concedidas al haber sido declaradas desistidas, así como de aquellas cuyo desistimiento, a petición propia, ha sido aceptado, y que se relacionan en el anexo II, por los motivos especificados, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.
TERCERO.- De conformidad con el apartado 12.3 de la convocatoria, se considerará que los solicitantes incluidos en las relaciones de beneficiarios a los que se propone conceder las subvenciones las aceptan, si no manifiestan su voluntad de renuncia en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente propuesta de resolución definitiva.
En virtud de lo anteriormente indicado, la renuncia a la concesión de la subvención deberá dirigirse a esta Dirección General, estando obligados a presentarlas por medios electrónicos todos aquellos interesados que no sean personas físicas, así como quienes les representen, tal y como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya sea a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid, haciendo uso de Instancia General dirigida a ese organismo (https://madrid.es/go/InstanciaGeneralNormalizada), o de los registros electrónicos de otras administraciones públicas.
CUARTO.- La presente propuesta de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios hasta tanto no se haya notificado la resolución de concesión.
Madrid, a 22 de agosto de 2025.- El Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental (P.S. Decreto de 18 de junio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad), el Subdirector General de Energía y Cambio Climático, Juan Azcárate Luxán.