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BOAM nº 10166 (10/07/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2695

Decreto de 7 de julio de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se modifica el Decreto de 15 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal.

Por Decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se aprobó la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal (en adelante, Instrucción 5/2016).

 

El apartado 4.2 de la Instrucción 5/2016, sobre la "Utilización de más de un criterio de adjudicación", establece que en aquellos supuestos en que los órganos de contratación, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, utilicen más de un criterio de valoración, deberán incluir criterios que permitan identificar la oferta que presente mejor relación calidad-precio, tales como la calidad, accesibilidad, características sociales, medioambientales, éticas de comercio justo, o innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.

 

Además, el citado apartado indica que se otorgará al menos una ponderación del 75 por ciento del total de la puntuación a los criterios valorables en cifras o porcentajes, siendo necesario, en todo caso, que uno de esos criterios sea el precio. No obstante, se contempla en el apartado 4.2 la posibilidad de excepcionar la aplicación de esta medida en los siguientes términos "(…) En el supuesto de que por el objeto y naturaleza del contrato se precise establecer un porcentaje de criterios valorables en cifras o porcentajes inferior al 75%, y con carácter previo al inicio del expediente, será necesaria la autorización del titular de la secretaría general técnica del área de gobierno correspondiente u órgano equivalente en el caso de la Gerencia de la Ciudad, Coordinación General de la Alcaldía, Presidencia del Pleno y Tribunal Económico Administrativo, o del Coordinador si se tratase de Distritos. Asimismo, en el supuesto de organismos autónomos, la autorización se efectuará por el titular de la secretaría general técnica del área a la que estén adscritos, u órgano directivo en su caso, y en el caso de las sociedades mercantiles, por la dirección general competente en materia del sector público.

 

En el caso de expedientes cuyo presupuesto (IVA incluido) sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, la autorización se efectuará por el titular del área de gobierno competente en materia de hacienda, previa solicitud motivada de los titulares de los órganos directivos señalados en el párrafo anterior (…)".

 

Uno de los objetivos fundamentales en los procedimientos administrativos es la simplificación de procesos y la reducción de cargas administrativas. El principio de simplificación administrativa resulta una directriz esencial, cuya finalidad consiste en garantizar una mayor agilidad procedimental y, en consecuencia, una mayor celeridad en la tramitación de los expedientes.

 

El proceso para la obtención de la autorización de la excepción prevista en el apartado 4.2 de la Instrucción 5/2016 requiere de unos trámites que pueden ralentizar la tramitación del expediente contractual, en particular, cuando la autorización recae en el titular del área de gobierno competente en materia de hacienda.

 

Por tanto, con el fin de simplificar el procedimiento y de lograr una mayor celeridad en la tramitación de la autorización prevista en el apartado 4.2 de la Instrucción 5/2016, se considera oportuno la eliminación de la atribución para efectuar la autorización que se le otorga al titular del área de gobierno competente en materia de hacienda, suprimiendo el párrafo correspondiente. De esta forma, además, se homogeneiza la tramitación de la misma, al eliminarse la distinción por razón de cuantía, pasando esta a ser un elemento irrelevante en la solicitud de autorización.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 4.2.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el apartado 4.2 de la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal, aprobada por Decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4.2. Utilización de más de un criterio de adjudicación.

 

En aquellos supuestos en que los órganos de contratación, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, utilicen más de un criterio de valoración, deberán incluir criterios que permitan identificar la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, tales como la calidad, accesibilidad, características sociales, medioambientales, éticas de comercio justo, o innovadoras, entre otros, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y formulados de forma objetiva con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 150.3 del TRLCSP.

 

No obstante, se otorgará al menos una ponderación del 75 por ciento del total de la puntuación a los criterios valorables en cifras o porcentajes, siendo necesario, en todo caso, que uno de esos criterios sea el precio.

 

Se recomienda un porcentaje máximo de ponderación del precio del 35% del total, con el objeto de que al menos un 40% de la puntuación global se destine a otros criterios objetivos distintos del precio.

 

En el supuesto de que por el objeto y naturaleza del contrato se precise establecer un porcentaje de criterios valorables en cifras o porcentajes inferior al 75%, y con carácter previo al inicio del expediente, será necesaria la autorización del titular de la secretaría general técnica del área de gobierno correspondiente u órgano equivalente en el caso de la Coordinación General de la Alcaldía, Presidencia del Pleno y Tribunal Económico Administrativo, o del Coordinador si se tratase de Distritos.

 

Asimismo, en el supuesto de organismos autónomos, la autorización se efectuará por el titular de la secretaría general técnica del área a la que estén adscritos, u órgano directivo en su caso, y en el caso de las sociedades mercantiles, por la dirección general competente en materia del sector público.

 

En los contratos de prestaciones directas a ciudadanos en el ámbito sanitario o social, la ponderación de los criterios de valoración de las proposiciones se determinará por el órgano de contratación de acuerdo con la naturaleza de cada contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 TRLCSP".

 

SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 7 de julio de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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