BOAM nº 6236 (29/07/2010)
Área de Gobierno de Medio Ambiente
1530
Decreto de 21 de julio de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente por el que se aprueba la convocatoria 2010 de subvenciones para la sustitución de contadores de agua colectivos por contadores individuales en viviendas del municipio de Madrid.De conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010, y en virtud de las atribuciones delegadas por el artículo 3.2 del Acuerdo de 30 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, y a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente,
DISPONGO
Aprobar la convocatoria 2010 de concesión de subvenciones para la sustitución de contadores de agua colectivos por contadores individuales en viviendas del municipio de Madrid, así como las bases reguladoras de la misma, cuyo contenido forma parte del presente Decreto y figura anexo al mismo.
Madrid, a 21 de julio de 2010.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Ana Botella Serrano.
CONVOCATORIA 2010 DE SUBVENCIONES PARA LA SUSTITUCIÓN DE CONTADORES DE AGUA COLECTIVOS POR CONTADORES INDIVIDUALES EN VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE MADRID
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Medio Ambiente, ejerce las competencias que la legislación vigente le atribuye en materia de medio ambiente y sostenibilidad, de conformidad con el Acuerdo de 30 de octubre de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos. En concreto, según establece el artículo 3.2 de dicho acuerdo, corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente la concesión de subvenciones en materia de su competencia.
Entre las funciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, se encuentran las relativas a la implantación de las medidas necesarias para la ejecución de los Programas de Gestión, Ahorro, Eficiencia y Sustitución establecidos en el Plan de Gestión de la Demanda de Agua en la Ciudad de Madrid.
Para desarrollar con éxito cualquier iniciativa encaminada a fomentar el uso eficiente del agua, es necesario que los usuarios reciban información periódica sobre su consumo real. Para esto, es imprescindible que cada usuario posea su propio contador de agua individual y con este propósito fue aprobado, en primer lugar, el correspondiente programa de sustitución de contadores colectivos por contadores individuales que forma parte del citado Plan de Gestión de la Demanda de Agua y, posteriormente, se estableció con carácter obligatorio, en el artículo 10 de la vigente Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, la instalación de contadores de agua individuales en cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización.
Tomando en consideración que no existen otras ayudas destinadas a la sustitución de contadores colectivos por individuales, tanto de agua fría como de agua caliente, en viviendas del municipio de Madrid, el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid propone hacer pública la presente convocatoria para la concesión de subvenciones, con objeto de ofrecer apoyo financiero a las viviendas que hayan sustituido contadores de agua colectivos por contadores individuales hasta el día 8 de julio de 2009, fecha en que finalizó el plazo para la adaptación a los requisitos expresados en el artículo 10 de la Ordenanza.
La presente convocatoria se aprueba en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2010 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, incluyéndose en la misma los criterios, requisitos y condiciones por los que habrá de regirse la concesión de la subvenciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que realiza el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Medio Ambiente, para la sustitución, en viviendas, de contadores de agua colectivos por contadores individuales homologados, tanto de agua fría como de agua caliente.
Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones de sustitución, en viviendas, de contadores de agua colectivos por individuales, homologados, tanto de agua fría como de agua caliente, que se hayan realizado con posterioridad al 8 de julio de 2006 y hasta el 8 de julio de 2009, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la vigente Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
No tendrán carácter subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de los contadores, los costes de instalación de los mismos, ni otros bienes, obras o servicios facturados relacionados con la actuación subvencionada.
Artículo 3.- Naturaleza de las ayudas y procedimiento.
1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria tienen la naturaleza de subvenciones, y se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las subvenciones establecidas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Subvenciones. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de los límites fijados en los artículos 5 y 6 de la presente convocatoria, por orden cronológico de presentación de las correspondientes solicitudes en los registros municipales.
3. La presente convocatoria tiene un carácter voluntario y eventual por lo que la concesión de las subvenciones no establece precedente ni derecho preferente alguno para la concesión de futuras subvenciones.
Artículo 4.- Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas ayudas los propietarios de viviendas, los arrendatarios y usufructuarios de viviendas autorizados por los primeros, y las Comunidades de Propietarios, en régimen de propiedad horizontal, del Municipio de Madrid que hayan incurrido en gastos de adquisición de contadores de agua en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la vigente Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de las presentes ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la citada ley.
3. Los requisitos exigidos a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán mantenerse hasta la percepción de las mismas.
Artículo 5.- Financiación.