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BOAM nº 5874 (09/12/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales

3211

Resolución de 1 de diciembre de 2008 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos de acción social en materia de infancia y familia y de servicios sociales para el ejercicio 2008.

La Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, ha adoptado con fecha 14 de noviembre de 2008 el siguiente Decreto:

 

"Primero: Acordar la concesión de 214 Subvenciones a las Entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en los Anexos I, II y III, en resolución de la Convocatoria Pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro, que desarrollen proyectos de acción social en materia de infancia y familia y de servicios sociales para el ejercicio 2008, aprobada por Decreto de fecha 13 de marzo de 2008.

 

Los proyectos propuestos para subvencionar son 214, de ellos, 103 corresponden a subvenciones del programa de la Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado en materia de infancia y familia, 95 al Programa de Servicios Sociales y 16 al Programa de Personas sin Hogar, ambos de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

 

Segundo: Disponer un gasto de 1.405.050 euros con cargo a las partidas "Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines lucrativos" a favor de las entidades y por los importes que asimismo se indican en los Anexos I, II y III, conforme al siguiente desglose presupuestario: 766.000 euros con cargo a la partida 001/085/31304/48901 del Programa de Familia, Infancia y Voluntariado de la Dirección General de Familia, Infancia y Voluntariado, 500.000 euros con cargo a la partida 001/085/31305/48901 del Programa de Servicios Sociales y 139.050 euros con cargo a la partida 001/085/31306/48901 del Programa de Personas sin Hogar, ambos de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia.

 

Tercero: Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las Entidades y para los proyectos que figuran en los Anexos IV, V y VI, por las causas que se indican en los mismos".

 

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

   

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 1 de diciembre de 2008.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

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