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BOAM nº 7927 (15/06/2017)
Distrito de Arganzuela

1320

Resolución de 12 de junio de 2017 de la Coordinadora del Distrito de Arganzuela por la que se ordena la publicación del Decreto de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela de fecha 6 de junio de 2017, por el que se declaran los desistimientos de las solicitudes en la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Arganzuela para la anualidad 2017.

En virtud de lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Arganzuela, se ordena la publicación del Decreto de la Concejala Presidenta de fecha 6 de junio de 2017 y, en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:

 

"Tener por desistido de sus solicitudes para la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Arganzuela 2017, al no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma de fecha 9 de mayo de 2017, por lo que se procede al archivo sin más trámite de las siguientes:

 

- Asociación ADICAE Madrid.

- Asociación APANEFA.

- Asociación Scout de Madrid Arganzuela.

- Asociación APROPINSE.

- Asociación AMPA Colegio San Eugenio y San Isidro.

 

Asimismo, tener por desistido parcialmente de su solicitud en gastos de alquiler y funcionamiento a la asociación África Global para la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Arganzuela 2017, al no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma de fecha 9 de mayo de 2017, procediéndose al archivo sin más trámite".

 

Contra la presente resolución podrán interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación, según establece el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas).

 

2. Recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación.

 

Madrid, a 12 de junio de 2017.- La Coordinadora del Distrito de Arganzuela, Almudena Álvarez García.

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