BOAM nº 5803 (04/04/2008)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
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Decreto de 31 de marzo de 2008 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para proyectos de sensibilización social, en el marco del Programa de Cooperación al Desarrollo, para el ejercicio 2008.El Decreto del Alcalde de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid determina que las actuaciones de sensibilización social en el ámbito de la cooperación al desarrollo serán ejercidas por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
En el Plan General de Cooperación 2005-2008 (en adelante PGC), elaborado por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo se contempla la sensibilización social hacia los problemas del desarrollo de los países pobres y de la lucha contra la pobreza como un proceso prioritario en el conjunto de actuaciones del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS) y del capítulo VI de las Bases de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2008, así como de la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid en el marco del Programa de Cooperación para el Desarrollo, aprobada por Acuerdo Pleno de 20 de febrero de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 66 el día 18 de marzo de 2004, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Servicios Sociales y Familia se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, a través de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo para proyectos de sensibilización social 2007, con arreglo a las siguientes especificaciones:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria.
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la cofinanciación de proyectos de sensibilización social y educación para el desarrollo que deberán realizarse en el municipio de Madrid.
Artículo 2. Contenido de los proyectos a subvencionar.
Proyectos dirigidos a la sociedad en general o a cualquiera de los sectores de la población madrileña ubicada dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid con objeto de promover la participación ciudadana, fomentar actitudes solidarias hacia los países en desarrollo, potenciar el compromiso personal con la defensa de los derechos humanos y de las libertades y con un desarrollo humano más justo y solidario en esos países.
También podrán ser subvencionados proyectos de sensibilización social que hagan referencias o tomen como base proyectos de desarrollo que, por sus características, riesgos, especiales dificultades o ejecución en situaciones de extrema pobreza o de emergencia, posibiliten una mayor comprensión sobre los problemas de la pobreza y sobre la necesidad de involucrarse personalmente en la lucha contra ella.
Se contemplan, entre otras actividades, campañas de carácter capilar a través de las Juntas Municipales y sus centros culturales, acciones educativas, divulgativas y de entretenimiento.
En la presente convocatoria cada ONGD podrá presentar, independientemente o en agrupación con otras ONGD, como máximo, un solo proyecto. La presentación de dos o más proyectos dará lugar a la exclusión automática de la presente convocatoria.
Artículo 3. Proyectos excluidos de la presente convocatoria.
Proyectos de codesarrollo y cooperación al desarrollo, que tendrán su convocatoria específica.
Proyectos dirigidos exclusivamente a promocionar a la ONGD en si misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias de la ONGD.
Proyectos enmarcados en la atención a la población inmigrante en el municipio de Madrid, que son objeto de otras convocatorias públicas del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
Artículo 4. Requisitos de las entidades solicitantes.
4.1. Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de las mismas, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante LGS) y los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de las Bases de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, en su artículo 9. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso administrativo, dando cuenta documental de las modificaciones que pudieran surgir a lo largo de él, debiendo acreditarse documentalmente, de acuerdo a lo solicitado en el artículo 5.2 de esta convocatoria:
1. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público, como mínimo tres años antes de la fecha de la presente convocatoria, salvo que hayan resultado beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores.
2. Tener como fines institucionales la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
3. No perseguir fines de lucro.
4. Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de gestión de proyectos, debiendo acreditar ambos extremos documentalmente.
5. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, según la memoria de la entidad, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.
6. Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en la legislación vigente.
7. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Todas las entidades participantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las entidades solicitantes.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.
Artículo 5. Solicitudes y documentación.
1. Modelo y presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al formulario que figura como Anexo I a esta convocatoria. Se presentará original de toda la documentación en formato impreso y otra copia en soporte informático (CD-ROM) cuyo contenido sea idéntico al original de formato impreso.