BOAM nº 8107 (06/03/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 5 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la ciudad en las huelgas generales del día 8 de marzo de 2018.Con fecha 13 de febrero de 2018, la Confederación General del Trabajo (CGT), presenta ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social preaviso de huelga general, que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias, de este Estado, para el día 8 de marzo de 2018, comprensiva de las 24 horas de dicho día y abarcará desde las 00 horas hasta las 24 horas del mismo día.
Asimismo, con fecha 19 de febrero de 2018, el Consejo Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT), han comunicado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social su intención de convocar una huelga durante la jornada del día 8 de marzo de 2018, de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo, afectando, según reza en la convocatoria, a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras y por los empleados y empleadas públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español. En concreto para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16:00 a 18:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario distinto.
El derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos, como así resulta de lo establecido en el párrafo segundo del citado artículo 28 en el que se dispone que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad". La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, que declaró inconstitucionales alguno de sus preceptos. El artículo 10 del citado Real Decreto-ley atribuye a la Autoridad gubernativa la determinación de las medidas necesarias destinadas a asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad.
La noción de "servicios esenciales" hace referencia a la naturaleza de los intereses que la prestación satisface. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, el funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables. En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ha de ponderarse la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10 y 15; STC 53/1986, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3).
Procede por tanto que el gobierno municipal dicte los servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad. La determinación de servicios mínimos, en las huelgas descritas, ha sido objeto de la oportuna negociación en sendas reuniones de los Comités de Huelga de las convocatorias de huelga citadas, en fecha de 2 marzo de 2018. Se especifica, que como se ha expuesto en la sesión citada de 2 de marzo con los Comités de Huelga de CCOO y UGT, al darse la circunstancia excepcional de coincidir las convocatorias de huelga en la misma jornada pero en franjas horarias diferentes, de 2 horas, y de 24 horas, por razones de seguridad jurídica y organizativas de la planificación de los servicios mínimos, se establece únicamente un ANEXO de servicios mínimos, común para ambas huelgas. Asimismo, se especifica que no se ha alcanzado acuerdo sobre el establecimiento de los servicios mínimos propuestos en las sesiones citadas.
A continuación se establecen las notas esenciales justificativas del mantenimiento de los servicios esenciales.
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.
El artículo 4 del Real Decreto 1479/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen las normas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en la Administración del Estado, establece expresamente como servicio mínimo cuyo mantenimiento debe garantizarse por la Administración, los servicios de registro de documentos y aquellos a los que corresponda la tramitación de aquellas actuaciones de plazos preclusivos coincidentes con el día de la huelga cuyo incumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio graves de derechos o intereses de terceras personas.
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
Se garantiza el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española.
Por otra parte, la Administración Local presta, también a través de esta Área de Gobierno, un conjunto de servicios sociales, debiéndose garantizar a las personas residentes en los centros, o usuarios de estos servicios, una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales. Los servicios mínimos permitirán dar respuesta indispensable a las situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial competencia de Ayuntamiento de Madrid, posibilitando que se preste la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados físicos y psíquicos, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y personas con riesgo de exclusión social, etc.
En relación al Servicio de abastecimiento (Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (MERCAMADRID, S.A.), como Gestora por encomienda del Servicio Público Municipal de los Mercados Centrales Mayoristas, así como del resto del citado Polígono Alimentario), se garantizará la operatividad mínima para el abastecimiento alimentario de la ciudad, tanto en los servicios de Accesos al Polígono Alimentario de Madrid, como en los de Mantenimiento Eléctrico en el Polígono Alimentario de Madrid y de capacidad mínima de gestión de MERCAMADRID, S.A, todo ello, en los términos especificados en el Anexo.