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BOAM nº 6687 (04/06/2012)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1174

Decreto de 25 de mayo de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer mediante promoción interna plazas de la categoría de Administrativo del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes, que se adjunta en el Anexo, que han superado el proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 8 de febrero de 2010 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.125, de 18 de febrero de 2010) para proveer mediante promoción interna 50 plazas de la categoría de Administrativo, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos. La propuesta se realiza de conformidad con la relación de aprobados remitida por el Tribunal Calificador.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

En uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012,

 

DISPONGO

 

Primero.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación de aspirantes incorporada como Anexo al presente Decreto que de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador han superado el proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 8 de febrero de 2010 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 6.125, de 18 de febrero de 2010) para proveer mediante promoción interna 50 plazas en la categoría de Administrativo, con indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.

 

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el apartado 11.1 de las Bases Generales que rigen la convocatoria y al objeto de ser nombrados funcionarios de carrera en la categoría de Administrativo, los aspirantes propuestos deberán presentar, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto, en el Negociado de Nombramientos y Títulos sito en la calle Bustamante, n.º 16 2.ª planta (de 9.00 a 14.00 horas), los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria relacionados a continuación:

 

- Fotocopia y original del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

 

- Fotocopia y original del Título de Bachiller o Técnico, expedido con arreglo a la legislación vigente o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 

- Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

 

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

 

Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del Decreto recurrido.

 

En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 25 de mayo de 2012.- La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Concepción Dancausa Treviño.

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