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BOAM nº 5857 (10/10/2008)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

2755

Acuerdo de 29 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de la distribución gratuita de prensa en la vía pública.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar la Ordenanza reguladora de la distribución gratuita de prensa en la vía pública.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 29 de septiembre de 2008.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PRENSA EN LA VÍA PÚBLICA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La distribución gratuita de prensa, como actividad que tiene lugar en la vía pública, fue objeto de regulación por primera vez en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid en el año 1999, mediante la introducción de referencias a la misma en la Ordenanza municipal que, en aquel momento, regulaba la venta de prensa en la vía pública. Hasta entonces, el fenómeno de la distribución gratuita de prensa, todavía incipiente, venía desarrollándose sin ningún tipo de intervención por parte de la administración municipal.

Desde esa primera regulación y de forma simultánea a la evolución de esta actividad, la normativa que la regula ha sido objeto de diversas modificaciones. Dichas modificaciones fueron motivadas por la necesidad de adaptar la normativa a un fenómeno social cambiante, en auge y con una gran aceptación popular, pero también y en la misma medida, para proteger el bien general de los ciudadanos y el espacio público sobre el que se desarrolla la actividad de distribución de prensa gratuita.

En la actualidad, la distribución gratuita de prensa se ha consolidado como actividad profesional, además de estar ampliamente integrada en el quehacer diario de los ciudadanos del municipio. Se puede afirmar, por tanto, que la distribución gratuita de prensa ha adquirido una entidad propia, que justifica la necesidad de dotarla de un cuerpo normativo separado y distinto del que regula la venta de prensa a la que tradicionalmente ha venido unida.

Esta nueva regulación nace con el triple objetivo de facilitar a los ciudadanos el pluralismo informativo que demandan, de dotar a la propia Administración de sistemas de gestión ágiles y dinámicos adecuados a la actividad profesional que se regula y de garantizar el respeto al uso general del dominio público municipal.

La Ordenanza se estructura en tres títulos, precedidos de un título preliminar, en los que se regulan el régimen jurídico al que se somete la actividad de distribución gratuita de prensa, los derechos y obligaciones de los autorizados y el régimen disciplinario y sancionador. El desarrollo del articulado se realiza al amparo de las competencias propias del Ayuntamiento de Madrid teniendo en cuenta la titularidad que ostenta sobre los bienes de dominio público.

El título preliminar ha recogido una definición de la actividad que incluye por primera vez la necesidad de que la publicaciones periódicas contengan un mínimo porcentaje de contenido informativo, frente a la definición de la regulación anterior en la que se definía la prensa gratuita únicamente por referencia al contenido publicitario.

Por otra parte, la Ordenanza define con precisión lo que debe entenderse por prensa gratuita, de manera que no es posible extender este concepto a otras actividades, como la entrega de folletos publicitarios o la distribución de otro tipo de publicaciones, que, en consecuencia, no pueden acogerse al nuevo régimen jurídico.

En el título I, dedicado al régimen jurídico, se introduce como novedad respecto de la regulación anterior, la necesidad de elaborar la correspondiente relación de situados en los que será posible la distribución de la prensa. El procedimiento de adjudicación, en aras a la defensa del uso general de la vía pública, parte de la limitación del número de autorizaciones a conceder en cada situado, por lo que, en consonancia con la profesionalización de esta actividad, se incorporan una serie de criterios a valorar con carácter prioritario a la hora de adjudicar los situados en los que el número de solicitudes es mayor que el de autorizaciones a conceder. Con el mismo criterio, la tradicional fianza se ha sustituido por una garantía cuyas formas de presentación se han flexibilizado y ampliado. Para finalizar este título, se recogen en un solo capítulo todos los supuestos de extinción de las autorizaciones y sus efectos.

El titulo II recoge los derechos y obligaciones de los titulares de la autorización que no han sufrido gran variación en relación con la regulación anterior.

Por último, en el título III se ha reordenado el régimen sancionador, y se ha introducido como novedad la posibilidad de imponer multas coercitivas de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.

La aprobación de esta Ordenanza se fundamenta en la competencia municipal sobre la materia, regulada en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.

 

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones que deben cumplirse para la autorización y ejercicio de la actividad de distribución gratuita de prensa en la vía pública.

2. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por distribución gratuita de prensa la entrega manual, sin contraprestación económica, de publicaciones periódicas que, pudiendo contener anuncios publicitarios, cuenten con un contenido informativo propio de, al menos, el 35%, y se lleve a cabo por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social sea la edición de prensa.

3. A los mismos efectos, se entiende por publicación periódica la que se distribuya todos los días de la semana, sólo en días laborables o con carácter semanal.

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