BOAM nº 10003 (11/11/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
4152
Decreto de 6 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad para la concesión definitiva de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.En virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, a propuesta del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado,
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar beneficiarios y, por tanto, conceder la beca a los solicitantes que figuran en el Anexo por el importe máximo que se indica, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta convocatoria, sin perjuicio del importe que finalmente proceda abonar en base a la documentación justificativa aportada.
SEGUNDO.- Ampliar hasta el día 15 de noviembre de 2025 el plazo de que disponen los beneficiarios para la presentación de la documentación justificativa del gasto correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2025.
TERCERO.- Declarar aquellos solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, quedan en lista de reserva y, en caso de obtener dicha condición percibirían el importe máximo de 4.235,00 euros (Anexo II); los solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, quedan en lista de reserva y, en caso de obtener dicha condición percibirían el importe máximo de 2.420,00 euros (Anexo III) y los solicitantes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiario, quedan en lista de reserva y, en caso de obtener dicha condición percibirían el importe máximo de 1.298,00 euros (Anexo IV).
CUARTO.- Desestimar las solicitudes que figuran en el Anexo V por los motivos expresados en el Anexo.
El presente decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 6 de noviembre de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.