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BOAM nº 9427 (17/07/2023)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 13 de julio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 7 de junio de 2023 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, regulador del Programa de productividad para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos que participen como miembros de órganos de selección en los procesos de estabilización de empleo temporal realizados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, contiene medidas que de acuerdo con el preámbulo, pretenden "garantizar que las Administraciones Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa medida, pueda predicarse de cada una de ellas la conexión de sentido requerida por la jurisprudencia constitucional".

 

Entre otras medidas, "la reforma activa un último proceso de estabilización de plazas de carácter estructural que se suma a los ya iniciados en 2017 y 2018, y establece plazos tasados para asegurar el cumplimiento del hito de ejecución de todas las ofertas antes del 31 de diciembre de 2024, evitando de esta forma que se produzcan dilaciones que comprometan el objetivo de estabilización de plazas de carácter estructural. En todo caso, estos procesos deberán desarrollarse con arreglo a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad".

 

Al amparo de esta ley, el Ayuntamiento de Madrid tiene que acometer un elevado número de procesos de estabilización de empleo temporal.

 

Estos procesos selectivos presentan dos peculiaridades importantes: el plazo para su realización y el elevado número de procesos convocados por el sistema de concurso que implica con la normativa vigente que los miembros de los órganos de selección no percibirían asistencia o indemnización alguna por su participación.

 

Por determinación de la Ley 20/2021, en concreto por las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, un total de 125 procesos selectivos de los 142 a convocar, lo serán por sistema de concurso. Consta, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el registro de un total de 38.383, que se reparten en un total de 142 procesos selectivos.

 

Con la Ley 20/2021, nos encontramos en una situación hasta ahora desconocida, que supone tener que nombrar un total de 125 órganos de selección, formado cada uno de ellos de un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales, así como sus respectivos suplentes, lo que implica la designación de un total de 1.250 personas a lo que habría que adicionar a los observadores/as.

 

La dedicación de más de 1.200 personas para el desarrollo de estos procesos, compatibilizándolo con su jornada ordinaria de trabajo, puede implicar un riesgo para el desenvolvimiento de la actividad municipal normal y al mismo tiempo poner en riesgo el objetivo de reducir la temporalidad en el plazo concedido al efecto. Por ello, se considera más apropiado que la actividad a desarrollar como miembro del órgano de selección se realice fuera de la jornada de trabajo y por empleados municipales que asuman la responsabilidad de sacar adelante varios procesos de forma simultánea, lo que garantizaría además la unidad de criterio y el acierto en las decisiones de los citados órganos de selección.

 

A la vista de lo expuesto, existe una ineludible necesidad de regulación ex novo de un programa de productividad que se ajuste a estas especiales circunstancias.

 

Los criterios de establecimiento y cuantías asignadas a la productividad están sujetos a la previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas a este efecto, en los términos del artículo 37.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la disposición adicional undécima del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022, actualmente prorrogado.

 

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.3 y 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se procedió a formular una propuesta a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, para establecer, de forma negociada, el Programa de productividad para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos que participen como miembros de órganos de selección en los procesos de estabilización de empleo temporal realizados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

En el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en su reunión de 7 de junio de 2023, se ha llegado a un acuerdo sobre la regulación de este programa de productividad, con el voto favorable de los sindicatos CC.OO. y CSIF.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de julio de 2023,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 7 de junio de 2023 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, regulador del Programa de productividad para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos que participen como miembros de órganos de selección en los procesos de estabilización de empleo temporal realizados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se incorpora como anexo al acuerdo.

 

SEGUNDO.- El acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 13 de julio de 2023.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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